En los autos "R., R. A. c/Swiss Medical S.A. y otros s/Amparo de salud", el Juez de primera instancia admitió parcialmente la acción de amparo promovida por la Sra. R., y en consecuencia, ordenó a Swiss Medical S.A. y a Obra Social del Personal de Dirección a cubrir el 100% de la "círugía de colocación de anillos intracorneales y tratamiento de Cross Linking en ambos ojos" prescripta por el médico tratante de la actora, con prestadores propios.
Para así decidir, el Magistrado tuvo en cuenta los siguientes hechos "la afiliación de la actora a la obra social demandada y a la gerenciadora de ésta, la patología oftalmológica que presentaba, y la necesidad de la prestación descripta en el párrafo anterior. Y aunque consideró que la afiliada tenía derecho a exigir la cobertura de la intervención y del tratamiento referidos, no había acreditado que el Instituto Zaldívar – ajeno al plantel profesional de las demandadas- fuera el único en condiciones de prestarlos".
Contra tal decisorio, la actora apeló exponiendo, entre otros, a) la omisión del plazo para la realización de la cirugía, b) la falta de detalle respecto a la conducta a cumplir por las accionadas, y c) el rechazo del Instituto Zaldívar como prestador.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que la organización del sistema de salud obliga a encauzar las demandas prestacionales de los afiliados a través de los profesionales e instituciones que integran el listado aprobado por las obras sociales.
La actora pretendía que la asistencia en cuestión le sea provista por el Instituto Zaldívar. Sin embargo, la Obra Social le negó ese derecho "porque esa institución es ajena al plantel profesional de la gerenciadora Swiss Medical S.A.".
Sumado a ello, la perito médico oftalmóloga no se expidió de manera negativa respecto a la capacidad profesional de la Clínica perteneciente a la cartilla de Swiss Medical S.A.
Respecto a la condena establecida a las demandadas, los camaristas precisaron que comprendía "la autorización y la asunción de todos los gastos, costos de materiales, estudios pre-quirúrgicos, honorarios médicos y de técnicos profesionales que correspondan a la cirugía y al tratamiento reclamadas, siempre que ellos respondan a prestadores de cartilla de la demandada".
Con relación al agravio a), los Dres. Antelo, Recondo y Gottardi determinaron que la realización de la cirugía debía llevarse a cabo una vez que sean cumplidos los trámites administrativos de rigor, es decir, la asistencia debía ser "inmediatamente operativa".
Finalmente, el 25 de septiembre, los jueces intervinientes confirmaron la decisión de grado, con las respectivas aclaraciones detalladas.
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