Fallos
Jueves 23 de Octubre de 2008
Rechazan Acción de Escrituración por Contratar con una Persona Insana
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió ratificar una sentencia de primera instancia que rechazaba una acción de escrituración de un inmueble, por considerar que al momento de contratar con una persona insana, los solicitantes obraron de mala fe.
Los magistrados ratificaron la postura adoptada en la sentencia apelada, manifestando que al momento de realizarse la operación, los compradores tenían conocimiento de la falta de capacidad jurídica de la vendedora para poder disponer de su inmueble.
En el presente caso, el letrado actuante en primera instancia, había rechazado una acción de escrituración que había continuado sobre el hijo de una mujer fallecida, quien había firmado el boleto de compraventa.
Contra dicha resolución, los accionantes apelaron la sentencia, la cual fue desestimada por los camaristas, quienes teniendo en base a lo establecido en el dictamen del Cuerpo Médico Forense, consideraron que el boleto de compraventa como acto jurídico devenía nulo, debido a que en el mismo se estableció que la mujer era demente en sentido jurídico, además de resaltar que la demencia, a raíz del deterioro psíquico presentado por la misma era de larga data.
Los magistrados que componen la Sala M, en los autos caratulados “Baldani Secundino y otro c/ Alegre de Bossi Clara Delia s/ escrituración”, determinaron por aplicación de la regla de la sana crítica en base a los informes periciales aportados en la causa, así como también a las declaraciones testimoniales presentadas en la misma, que se encontraba acreditada la falta de capacidad de la promitente de venta.
En tal sentido, en el fallo emitido el pasado 29 de Septiembre, los camaristas sostuvieron que el estado mental de la mujer no podía ser desconocido por los accionantes, debido a que en el momento de firmarse el boleto, se habían iniciado las acciones tendientes a declarar la insania de la mujer.
Por otro lado, los jueces consideraron que resultaba llamativo que el precio de venta se haya pagado en su totalidad en el momento de firmarse el boleto, lo cual no es la instrumentación común en este tipo de operaciones.
A su vez, los letrados para fallar en tal sentido, tuvieron en cuenta la pericia efectuada por un ingeniero, quien determinó que el valor del inmueble en cuestión era muy superior al establecido por las partes en el boleto.
En base a los elementos del juicio analizados, los camaristas decidieron no hacer lugar a la apelación presentada, ratificando lo actuado por el juez de primera instancia, al coincidir con la posición jurídica adoptada por el mismo.
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