Rechazan Ajuste de Jubilaciones por Vía Cautelar
La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó un planteo presentado para que se aplique un aumento a través de una medida cautelar, mientras se sustancia un juicio por reajuste de haberes.
Los jueces que componen la Sala I, consideraron que no se habían alegado circunstancias que pudiesen provocar convicción de que fuese aconsejable acceder a la cautelar concedida.
En la causa “Diaco, José María c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, los camaristas sostuvieron que no se da en el presente caso una situación excepcional en la que se podría quedar el accionante sin goce de una prestación con grave riesgo para sí o para su grupo familiar.
De acuerdo a lo destacado por los magistrados, la doctrina fijada por el tribunal establece la improcedencia de dictar medidas precautorias que coincidan con el objeto del reclamo de fondo.
En tal sentido, destacaron que el dictado de una medida cautelar puede resultar un anticipo del fallo formal de la causa, desvirtuándose la naturaleza meramente instrumental de dicho instituto.
Al haber interpuesto demanda con idéntico fin, los jueces Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, consideraron que no correspondía admitir una medida cautelar que confunda el objeto final con la pretensión deducida en el proceso.
En base a tales argumentos, los magistrados de la Sala I, rechazaron el pedido para que se aplique lo resuelto en el reciente fallo “Capa, Néstor Fernando”, donde la Sala II del mismo tribunal, hizo lugar a un pedido para disponer un aumento inmediato de haberes como medida provisoria en un juicio por actualización provisional.
En tal decisión adoptada el 16 de octubre pasado, la Sala II hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un jubilado de 74 años, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), adecuar de forma inmediata su haber jubilatorio hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Badaro”.

 

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