La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó que no es resolución judicial lo decidido por un fiscal en quien se delegó la instrucción, debiendo ser el juez de grado quien resuelva primeramente la cuestión, cuya decisión recién podrá apelarse.
En el marco de la causa “S., A. S/ pedido de designación de defensores”, A. A. S. presentó recurso de apelación contra lo decidido por el Ministerio Público Fiscal, en quien se delegó la investigación, que condicionó el pedido de designación de los letrados a la ratificación por parte de S.
Los jueces que integran la Sala VI explicaron que “conforme lo normado por el artículo 24 del Código Procesal Penal de la Nación la competencia de la Cámara queda restringida a los recursos de apelación interpuestos contra "las resoluciones de los jueces de instrucción, correccional, de menores y de ejecución…", circunstancia que impide la viabilidad de la revisión impetrada”.
A su vez, los camaristas remarcaron que “la doctrina dijo que "…no es resolución judicial lo decidido por un fiscal en quien se delegó la instrucción, debiendo ser el juez de grado quien…resuelva primeramente la cuestión…, cuya decisión recién podrá apelarse" (Navarro, Guillermo Rafael - Daray, Roberto Raúl "Código Procesal Penal de la Nación", Análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. Hammurabi, tomo III, pág. 306))”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 13 de mayo, decidieron declarar mal concedida la apelación presentada.
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