Rechazan Apelación contra la Resolución de Caducidad de Instancia Basada en un Erróneo Registro Informático de la Página del Poder Judicial

En la causa “Recoleta Plaza S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión (por Unión de Trab. Turismo Hotelero y Gastron. de la Rep. Arg.)", la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió rechazar la apelación presentada por el incidentista contra la resolución que declaró la caducidad de instancia.

 

Tras resaltar que en el presente caso había transcurrido el plazo previsto por el artículo 277 de la Ley 24.522, sin que mediaran actos interruptivos del plazo de perención, los camaristas sostuvieron que el agravio vinculado a la falta de sustanciación del pedido del perito resulta inatendible porque la caducidad fue declarada de oficio en razón de considerar el juez que el auxiliar carecía de legitimación para plantearla.

 

En la sentencia emitida el 11 de marzo del corriente año, los jueces sostuvieron que “la copia de un supuesto proveído del secretario ordenando el traslado de la pretensión del perito que la apelante habría extraído de los registros informáticos del juzgado de primera instancia carece de aptitud para hacer modificar el criterio anunciado porque es un acto inexistente en el expediente”.

 

Ante ello, los magistrados remarcaron que al ingresar vía internet a la base de datos para consultar las causas de este fuero, aparece una leyenda que reza: "IMPORTANTE: La información que se proporciona por esta vía no produce efectos procesales ni asegura el contenido de las decisiones a los interesados".

 

Al desestimar la pretensión recursiva y confirmar el pronunciamiento apelado, los jueces remarcaron que la falta de sustanciación o el equívoco al que pudo conducir el erróneo registro informático no pueden habilitar la revocación de la resolución atacada, debido a que por un lado no se han expresado las defensas que podrían haberse opuesto, más allá de otorgar efectos interruptivos a la presentación, lo cual resulta desestimable, a la vez que los camaristas resaltaron que si la caducidad de oficio hubiera sido decretada durante el mes de octubre, también debería ser confirmada de acuerdo al cómputo de los plazos.

 

Por último, los camaristas le encomendaron al juez de primera instancia “las diligencias ulteriores -sobre todo el control respecto de la inclusión en el registro informático de un proyecto de providencia inexistente en la causa- y las notificaciones pertinentes”.

 

 

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