Rechazan Apertura de Concurso por Defectuosa Acreditación de la Situación Patrimonial del Deudor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la imposibilidad de conocer con claridad la situación patrimonial de la presunta deudora importa la suerte adversa de su pretensión de concursamiento, debido a que en caso contrario se estaría colocando en un estado de indefensión a sus acreedores.

 

La peticionaria del concurso apeló la resolución que rechazó la apertura del procedimiento concursal. En su apelación, la recurrente señaló que no tiene la obligación de llevar libros debido a que no es comerciante matriculada, a la vez que destacó que es sujeto pasible de concursamiento y que fueron cumplidos los requisitos del artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras así como las solicitudes de aclaratoria del juez de grado.

 

En la causa “Mingozzi Claudia s/ Concurso Preventivo”, los jueces que integran la Sala B desestimaron el recurso interpuesto, debido a que consideraron que la actora no cumplió con la obligación de denunciar e individualizar puntual y claramente la composición de su activo.

 

Tras remarcar que “es incumbencia de quien pretende la apertura de un proceso universal el deber de brindar en forma acabada y espontánea las explicaciones que permitan tomar conocimiento de su situación patrimonial en forma concluyente”, los magistrados entendieron que “imposibilidad de conocer con claridad la situación patrimonial de la presunta deudora importa la suerte adversa de su pretensión de concursamiento, pues la solución contraria importaría colocar en un intolerable estado de indefensión a sus acreedores, quienes al igual que el síndico, no podrían siquiera valorar la propuesta de acuerdo ni la posibilidad de cumplimiento del mismo”.

 

En tal sentido, sostuvieron que “quien pretende el amparo del régimen excepcional del concurso preventivo debe, exhibir un cuadro de su situación patrimonial claro, casi impoluto”.

 

Al desestimar el recurso en examen, los camaristas concluyeron que “no se trata de un balance de ejercicio, ni de un balance inventario lo que aquí se requiere sino un informe que dé razón de estado actualizado de los negocios, máxime en el caso en que la concursada no puede negar la existencia de los acuerdos de separación de bienes que fueron agregados a variados litigios ventilados ante este Tribunal”.

 

Por último, en la sentencia del pasado 6 de agosto, los magistrados dejaron en claro que “si de algún modo se admitiere que este requisito puede ser morigerado en casos en que el pretenso concursado carece de elementos que le permitan mostrar su patrimonio”, ello “no puede beneficiar a quien conoce el estado de sus activos”.

 

 

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