En los autos caratulados “Unamuno, Miguel Francisco c/ Echave, Rolando s/ Ejecutivo”, la actora apeló la resolución de primera instancia que desestimó su petición de imponer a su contraria y sus abogados una multa, en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Al analizar el presente caso, las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el art. 45 del cpr. contempla la llamada inconducta procesal genérica, referida al accionar contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe (cpr 34, inc. 5, d), manifestada en forma persistente a través de las distintas etapas del proceso”, agregando que “se tiende a sancionar a quien formula defensas o afirmaciones temerarias sabedor de su falta de razón”, así como también “castiga las actitudes evidentemente obstruccionistas y dilatorias que constituyan un abuso deliberado de las garantías que la ley ha establecido para la defensa de los derechos litigiosos”.
Sentado lo anterior, las camaristas señalaron que “para su procedencia es necesaria la existencia de una conducta que demuestre una clara actitud obstruccionista o el conocimiento real y concreto de la sinrazón de los planteos articulados en el trámite de la causa, sin que sea causal suficiente para su imposición la sola interposición de defensas inadmisibles, improcedentes, o finalmente desestimadas”, ya que “caso contrario podría verse afectado el derecho de defensa en juicio que ostenta raigambre constitucional”.
Con relación al presente caso, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que “la postura asumida por el ejecutado y sus letrados no se aprecia merecedora de la multa que pretendió el actor, puesto que solo se ejerció una facultad procesal legalmente conferida a la parte, como lo es la de oponer una excepción (en el caso de pago parcial)”, lo cual “no obsta para así decidir el hecho de que al ser citado a reconocer su firma el ejecutado la hubiera desconocido, puesto que esa conducta ya fue ponderada por la Sra. Juez a quo, quien desestimó la excepción de pago parcial, ante la falta de cumplimiento de la multa que le fue fijada”.
En la resolución dictada el 8 de agosto del corriente año, la mencionada resaltó que “el régimen sancionatorio debe ser aplicado de modo restrictivo a fin de no desalentar, por la vía indirecta del temor a incurrir en penalidades, el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio, máxime cuando el fundamento de las sanciones no es de carácter resarcitorio, ni ellas derivan del fracaso de la postura sostenida por la parte contra quien se piden”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
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