Rechazan Aprobación de Propuesta de la Concursada A Pesar de la Conformidad de la Mayoría de Acreedores por Considerarla Abusiva

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que la conformidad de los acreedores a la propuesta de acuerdo ofrecida por el deudor es condición necesaria pero no suficiente para obtener la homologación, pues el juez puede ejercer un control sustancial de la propuesta, pudiendo denegar su aprobación si la considera abusiva o en fraude a la ley, por lo que la decisión adoptada por la mayoría, no enerva la posibilidad de revisar los términos de la propuesta.

 

En la causa “DMRT S.A. s/ concurso preventivo”, Seguros de Depósitos S.A. apeló la resolución mediante la cual la juez de grado decidió rechazar las impugnaciones al acuerdo preventivo deducidas.

 

La recurrente explicó que la concursada habría pedido la formación de su concurso preventivo como garante de Grupo H S.A. y Mendoza 21 S.A. lo habría hecho como garante de DMRT S.A.

 

La apelante sostuvo que si bien fue designada una sindicatura única para todas las sociedades concursadas, Grupo H S.A. presentó una propuesta desligada de la de sus garantes, considerando la de estos últimos como abusiva, a la vez que denunció que los garantes habrían recurrido a este mecanismo para licuar sus pasivos, imponiendo a los acreedores una propuesta concordataria, para algunos de los concursos, aprobada con mayorías ficticias.

 

 La recurrente también se agravió porque la juez de grado consideró que la sentencia no era abusiva ni en fraude a la ley, señalando al respecto que la decidida homologación impone, a su entender, un acuerdo en contravención a las previsiones de los artículosarts. 43 LCQ, 453, párrafo 2 CCom y art. 1161 CC y contiene una promesa de obligación futura y a cargo de terceros.

 

En tal sentido, observa que la propuesta prevé el pago a sus acreedores mediante la concesión de espacios publicitarios y explica porqué esas condiciones no le son útiles habida cuenta la actividad que desempeña y el monto al que asciende su crédito.

 

Los jueces que integran la Sala C explicaron que “cabe considerar abusiva la propuesta de conformidad con las previsiones del art. 1071 CC, cuando es contraria a los fines que la ley tuvo en mira para reconocer el derecho de que se trate, o el que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.

 

Los camaristas remarcaron que “la conformidad de los acreedores a la propuesta de acuerdo ofrecida por el deudor es condición necesaria pero no suficiente para obtener la homologación, pues el juez puede ejercer un control sustancial de la propuesta, pudiendo denegar su aprobación si la considera abusiva o en fraude a la ley (inc. 4°) (CSJN, "Arcángel Maggio S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de impugnación al acuerdo preventivo", 15.3.2007); por lo que la decisión adoptada por la mayoría, no enerva la posibilidad de revisar los términos de la propuesta”.

 

En tal sentido, los camaristas determinaron que “es dable descalificar la razonabilidad de la propuesta a la luz de sus términos habida cuenta las dificultades que traería aparejado su cumplimiento a los acreedores”, remarcando que “los propios acreedores para lograr la satisfacción de sus créditos en los términos de la propuesta se verían en la obligación de incurrir en diversas erogaciones, inclusive de tipo impositivas, a fin de acceder a los espacios publicitarios ofrecidos por la concursada como moneda de cambio de su deuda”.

 

En la sentencia del 3 de octubre del presente año, la mencionada Sala concluyó que “no resultaría justo que los acreedores concurrentes –muchos de los cuales integran el mismo grupo económico junto con la concursada- pudieran imponer condiciones de pago a los acreedores cuyo crédito se haya exteriorizado, aunque estuviese pendiente de decisión, dejando a éstos sujetos a un acuerdo abusivo a su respecto (art. 1071 CC)”.

 

Por último, los jueces resolvieron que “no obstante la revocación de la decisión apelada, deberá la Sra. jueza de grado discernir sobre la mejora de la propuesta presentada por la concursada ante esta Alzada mediante el procedimiento que determine adecuado al estado del proceso”, por lo que “la concursada podría acceder a la "tercera vía" para intentar superar las objeciones formuladas por el acreedor impugnante y por la Fiscalía General a la propuesta inicial y que obstan a su aprobación”.

 

 

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