Rechazan Daños generados Por E-Mails Difamatorios Enviados Desde un Cybercafé

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Azul confirmó la decisión de grado de un tribunal de primera instancia que había rechazado una demanda que tenía en miras obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el envío de e-mails difamatorios desde un cybercafé. En la causa "Heim, Germán Luis y otro c/ Zito Cono y otros s/ daños y perjuicios", el juzgado interpretó que no había relación de causalidad. Luis Heim y Fernando Fabián Martins promovieron una demanda contra los señores Cono Zito y Carlos Juan Priora, o en su momento, a quien resultara dueño de la estación de servicios “Y.P.F. Zito y Priola”, por la suma de $ 375.000, con el fundamento de que había sido enviado un e-mail que contenía difamaciones, calificadas de terribles, también adjetivadas como mentirosas e injustas sobre sus personas. La fecha señalada sobre el acaecimiento del hecho, fue el día 19 de marzo del año 2003, a la 01:53 horas. El perjuicio indicado por las accionantes fue que tales injurias, mentiras y calumnias provocaron en la localidad mencionada, la puesta en duda de su honorabilidad, buen nombre y prestigio, y la consecuente imposibilidad de conseguir un puesto digno de trabajo. Es importante indicar que la demanda fue planteada bajo el riesgo de la cosa del artículo 1113 del Código Civil, y también con fundamento en el obrar culposo, por el monto de $375.000, por daño moral, lucro cesante, daño psicológico y pérdida de chance. Ante ello, el juzgado de primera instancia rechazó la demanda, con el fundamento de que no había relación de causalidad. Es así, que las accionantes apelaron la decisión. Al recibir los agravios de la parte actora, el tribunal de alzada rechazó la demanda, con un logrado análisis de la causa. En primer lugar, indicó que era confuso el factor de atribución indicado por la actora, dado que en cierta forma se refería a que era objetivo en virtud de que el mail fue difundido desde la Estación de Servicio Y.P.F. “Zito y Priora”. No obstante lo cual, por momentos se refirió al obrar negligente de los titulares de la empresa. Por otro lado, se refirió a la pericial informática realizada en los autos. En la misma se indicó que el correo en cuestión no fue enviado desde el servidor contratado por los accionados –infovía-, con la advertencia de que pudo haber sido remitido desde cualquier lugar físico por cualquier usuario. Es así, que tampoco se podría probar que el e-mail había sido enviado desde el lugar indicado por la actora. Finalmente, trataron el último agravio indicado por la actora. El mismo giraba en torno a que las computadoras habían sido formateadas, y por lo tanto se había perdido información valiosa para la causa. Para resolver, tomaron la pericia del experto informático, quien manifestó que sería normal el formateo de las computadoras después de un tiempo, y que dado que habían transcurrido tres años, más aún sería necesario.

 

 

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