Rechazan Demanda por Daños y Perjuicios ante Inscripción Errónea en el Veraz

La Sala E, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, declaró procedente una excepción de prescripción ante una demanda planteada contra una entidad financiera. En la causa “Montenegro Iris Mabel c/ Compañía Financiera Argentina S.A.”, la demanda tenía como objeto la procedencia de daños ante la inscripción en el Veraz como deudora y el rechazo de una solicitud de crédito ante un banco.

 

La señora Montenegro había sido denunciada ante el Veraz como deudora a comienzos del año 2000 por un crédito otorgado por Compañía Financiera Argentina S.A. Sin perjuicio de ello, la actora no había peticionado el préstamo. Es así que en diciembre del mismo año efectuó una denuncia penal por estafa dado que el crédito había sido emitido a un tercero, en función de la presentación de un documento de identidad falso.

 

Al comunicarle la situación a la empresa demandada, la misma continuó reclamando el crédito, y asimismo denunciándola como deudora morosa ante el Veraz. En función de ello, tramitó la causa por estafa ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nº 25. No obstante, luego iniciaría una demanda en sede civil, exactamente el 24 de noviembre del 2006.

 

El objetivo de dicha presentación judicial, sería el cobro por el resarcimiento en base del daño moral y material ocasionado a la actora. El segundo, en base a su inscripción en la Organización Veraz. Respecto del primero, a la luz de haber realizado un intento de obtener una tarjeta de crédito Visa en el Banco Francés en el año 2006. El fundamento, la falta de corroboración de la información invocada por el solicitante del crédito.

 

En virtud de ello, la acción prosperó en su totalidad en primera instancia, pero no se dio tratamiento a la excepción por prescripción planteada por la demandada. Es así que esta última apeló el decisorio, por el fondo de la cuestión y también por la falta de tratamiento de la defensa esgrimida.

 

Arribada la causa al tribunal de alzada, el mismo indicó que prosperaría la defensa de prescripción planteada, pero de forma parcial. Ello, atento que en la demanda, en relación al daño acaecido por su inscripción en el Veraz, indicaba que había sido conocido por la accionante en el año 2000, por lo tanto, el plazo de prescripción por responsabilidad extracontractual de dos años se vería ampliamente transcurrido.

 

Luego, en cuanto a la cuestión de fondo sobre el daño reclamado por el intento de obtener una tarjeta Visa ante el Banco Francés, también los magistrados interpretarían que le asistiría razón a la demandada. El argumento principal sería que la actora no produjo prueba concluyente sobre el rechazo de la entidad bancaria respecto de su solicitud de crédito.

 

 

 

 

 

 

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