Rechazan Demanda por Daños y Perjuicios contra Editorial por Publicar Fotos de Menores Sin Consentimiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra una editorial y una fundación por la publicación de fotografías de menores de edad sin su consentimiento, debido a que dicha imagen no había sido sacada de contexto, así como tampoco existían ni en la imagen ni en el epígrafe invocaciones ofensivas o que afecten el decoro personal de los menores o sus padres.

 

En la causa “A. S. G. y otros c/ Editorial Atlántida S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que decidió rechazar la demanda presentada contra Editorial Atlántida S.A., Fundación Nuestra Señora del Hogar e Instituto Nueva Señora del Hogar.

 

La recurrente sostuvo que la mera publicación de la imagen sin consentimiento resulta violatoria de lo prescripto por el artículo 31 de la Ley 11.723, añadiendo a ello que el hecho de no revelar los datos personales no implica que estos no sean reconocidos, circunstancia que se agrava por tratarse de niños menores de edad.

 

A ello, la apelante agregó que la sentenciante de grado no consideró vergonzante el epígrafe que acompaña la foto de los menores, en el que se dice que los niños son alimentados y educados por la Fundación Padre Mario, lo que resulta falso, ya que sus padres son los que se encuentran a cargo de la alimentación de los niños, considerando tal afirmación agraviante para los progenitores.

 

Los jueces que componen la Sala H remarcaron al analizar el recurso presentado que en la fotografía en cuestión “los tres menores cuyo resarcimiento se pretende (que aparecen en la fotografía con otros niños), no tienen el rostro totalmente visible ni en primer plano, sino que se pierden entre los demás”, por lo que “la posibilidad de identificar a los menores que tendría una persona no cercana a ellos es ínfima, toda vez que además de ello no se consigna dato alguno que permita saber quiénes son esos niños”.

 

A ello, agregaron que “si bien no existió consentimiento para la publicación de la fotografía, la misma fue tomada en el marco de una nota homenaje por el fallecimiento del "Padre Mario Pantaleo", la cual además describe las obras de caridad que aquél llevó a cabo y además informa sobre el funcionamiento del lugar en el cual las obras de caridad se realizan”.

 

En la sentencia del 18 de marzo pasado, los camaristas determinaron que “nada se dice a lo largo del cuerpo de la publicación que pueda perjudicar, difamar injuriar o menoscabar susceptibilidades de los niños o sus padres”, por lo que no encontraron “en la publicación de la imagen -como tampoco en el epígrafe-, invocaciones ofensivas o que afecten el decoro personal de los menores o sus padres, de manera que permita considerar que se les ha causado daño, siendo que ambos estuvieron relacionados con acontecimientos de interés público”.

 

Por último, al confirmar el pronunciamiento apelado, los camaristas concluyeron que “el caso de marras se encuentra previsto dentro de las excepciones del art. 31 de la ley 11.723”, ya que “como regla que el legislador ha prohibido la reproducción de la imagen en resguardo del correlativo derecho a ella, el cual cede si se dan circunstancias que tengan en miras un interés general que aconseje hacerlas prevalecer sobre aquel derecho”.

 

En base a ello, resolvieron que “además de encontrar que el presente caso encuadra en tal excepción, y a mayor abundamiento, no comparto el temperamento de la parte actora, creo que no ha habido un daño o menoscabo a las afecciones legítimas de los progenitores que amerite ser resarcido”.

 

 

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