Rechazan Demanda por Daños y Perjuicios contra Línea Aérea por el Síndrome de la Clase Turista

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó un reclamo de daños y perjuicios contra una aerolínea presentado por una pasajera que padeció una trombosis venosa por la supuesta inmovilización del cuerpo durante el período del vuelo, al considerar que el daño padecido por la pasajera no es propio de la clase turista ni responde exclusivamente al tamaño o distancia entre los asientos de dicha clase.

 

En la causa “T. A. I. c/ Iberia Airlines of Spain s/ daños y perjuicios”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida por la actora contra Iberia Airlines of Spain, con el fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido en un viaje a España realizado en la aerolínea demandada, a raíz del cual padeció de una trombosis venosa profunda, conocida como “síndrome de la clase turista”.

 

Según la sentencia de grado, la actora no había demostrado la existencia de turbulencias durante el vuelo que excedieran los parámetros normales, la duración de aquéllas por el término de cuatro horas, la obligación impuesta por la transportadora de permanecer sentada con el cinturón de seguridad colocado durante ese lapso, la escasa separación entre las butacas de la clase turista que le habría impedido una adecuada postura corporal, ni la inmovilización prolongada de sus miembros inferiores o su contextura física como elementos determinantes de esa falta de movilidad.

 

En su apelación, la recurrente alegó que la responsabilidad del transportador encuadra en la teoría del riesgo creado, por lo que es de carácter objetivo, de modo que corresponde a la demandada acreditar la existencia de alguna causa de exoneración de responsabilidad.

 

Los jueces de la Sala III señalaron en relación al presente caso, que “según se desprende de las explicaciones del Cuerpo Médico Forense, basadas en bibliografía internacional sobre el tema, el denominado "síndrome de la clase turista", más allá de su nombre, puede asimismo tener lugar en pasajeros de primera clase, por lo que también de denomina "trombosis venosa profunda relacionada a viajes aéreos", provocada por la inmovilidad de los pasajeros durante largo tiempo”.

 

En base a ello, los camaristas destacaron que “el daño padecido por la actora no es propio de la clase turista ni responde exclusivamente al tamaño o distancia entre los asientos de dicha clase”, a la vez que “tampoco puede endilgarse a la demandada la circunstancia de no haber informado al pasajero sobre los inconvenientes que puede traer aparejada la inmovilización del cuerpo durante varias horas, los cuales han tenido debida difusión mediante diversos medios de comunicación”.

 

A lo mencionado, en el pronunciamiento del 21 de febrero pasado, los magistrados agregaron que “en casos de turbulencia -la que, por otra parte, no ha sido fehacientemente acreditada en autos-, respecto de los cuales no existen en nuestro país normas específicas (ver informe de fs. 238), es sabido que por razones estrictamente de seguridad los pasajeros deben permanecer en sus asientos con el cinturón abrochado, lo cual no impide realizar ciertos movimientos tendientes a evitar la "inmovilización" prolongada del cuerpo”.

 

Tras comprobar “la falta de demostración por parte de la actora de los hechos en los que fundó el incumplimiento de sus obligaciones que atribuye a la demandada (art. 377 del Código Procesal)”, la mencionada Sala ratificó la sentencia apelada.

 

 

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