Rechazan Demanda por Daños y Perjuicios de la Hermana de María Marta García Belsunce contra el Diario Clarín
En la causa “Hurtig de Bártoli, Irene c/Arte Gráfico Editorial S.A. Diario Clarín y otros s/ daños y perjuicios”, la actora apeló la decisión del Tribunal que había rechazado la demanda de daños y perjuicios entablada con motivo de las publicaciones efectuadas en el Diario Clarín, criticando los fundamentos del pronunciamiento atacado, en relación a que sólo sea exigible a la prensa una “actitud” hacia la objetividad, por haber considerado que los hechos informados tenían carácter neutro, en cuanto no implicaban valoración positiva ni negativa aún de demostrarse su falsedad.

Por otro lado, la actora sostiene que la sentencia apelada no ha respetado la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Campillay”, sosteniendo que resulta insuficiente la alusión como fuente a los investigadores, por cuanto no aparece nada en la causa penal, las otras publicaciones en otros medios fueron posteriores, y que debe exigirse a quien propale la información que acredite que ha invocado la fuente y que sus dichos coinciden sustancialmente con aquella, y que no se ha cumplido con la reserva de identidad.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió rechazar el recurso de apelación planteado, destacando que en ningún párrafo de ninguna de las notas se alude a que la actora estuviera imputada o procesada, por lo que el argumento reiterado acerca de que ello no resultaba de la causa penal no se relaciona con la cuestión aquí debatida.

Los jueces explicaron que el hecho de que no hubiera sido imputada de ningún delito hasta el momento de la interposición de la demanda, no significa en modo alguno que no estuviese siendo investigada al momento de publicarse las notas, al igual que su cónyuge y otro de los miembros del grupo familiar.

Los jueces determinaron que todo lo analizado en la presente causa ratifica la veracidad de la información brindada, la que hace referencia a que no estaban claros los movimientos y horarios de la actora el día que ocurrieron los hechos, resaltando que en ningún párrafo de la nota se alude a que la actora estuviera imputada o procesada, por lo que el argumento reiterado acerca de que ello no resultaba de la causa penal no se relaciona con la cuestión debatida en el presente caso.

“No caben dudas acerca de la conmoción que puede provocar en una persona inocente el verse presentada públicamente como posible sospechosa de la muerte violenta de su hermana. Pero, lamentablemente, en la medida en que esa persona y su familia están siendo realmente objeto de tal investigación, ese aspecto de la noticia –que es el que sí tendría aptitud lesiva- no es más que el reflejo de la verdad, más allá de que a resultas de tal investigación haya sido o no posteriormente imputada o procesada”, destacaron los jueces.

A ello los magistrados agregaron que “la precisión de los datos consignados en las notas referidas en cuanto a las distintas versiones dadas por las personas presentes ese día en el domicilio de la accionante, incluida ella misma -que precedentemente se reseñaran-, ponen en evidencia que, en efecto, la fuente de la información utilizada no podía ser otra que quienes se encontraban a cargo de la investigación”.

Al ratificar lo resuelto en primera instancia, los camaristas expusieron que “la mayor parte de la información no era falsa ni exacta, ni estaba alejada de la realidad y de las constancias de las investigaciones con las que se contaba en ese momento, antes de la presentación de su escrito del 10 de marzo de 2003”.

En cuanto a la doctrina “Campillay” invocada por la recurrente, los camaristas destacaron que la misma fue precisada en numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación procurando armonizar los diversos valores constitucionales en juego en los casos en que se plantea la responsabilidad civil o penal de los medios periodísticos en la reproducción de noticias inexactas emitidas por otras fuentes, sean falsas o erróneas.

Los magistrados destacaron que en dicho caso se estableció que "la exigencia de que el desenvolvimiento de la prensa resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la propalación de imputaciones falsas o que puedan dañarla injustificadamente, no implica imponer a los responsables el deber de verificar en cada supuesto la veracidad de la información o noticia sino de adecuarla, primeramente, a los datos suministrados por la propia realidad, sobre todo si se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria, y en todo caso, el deber de difundir el informe atribuyendo su contenido a la fuente, utilizando el tiempo potencial o guardando reserva sobre la identidad de los implicados (considerando 7º)."

De acuerdo a lo sostenido en la presente sentencia, se ha acreditado fehacientemente la correspondencia entre las afirmaciones vertidas por el diario y la secuencia de la investigación penal, reafirmando la fuente de la noticia el hecho de que otras dos publicaciones reprodujeran en similares términos la hora en que se habría producido el llamado telefónico, sin que pueda sostenerse válidamente que tomaron la noticia del diario Clarín.

Los camaristas sostuvieron que “la invocación de una fuente y la transcripción sustancialmente fiel de la noticia emanada de ella, priva de antijuridicidad a la conducta, razón por la cual el principio juega tanto en un contexto de responsabilidad civil como penal”, determinando en base a ello que “la carga de la reproducción basta para el cumplimiento de Campillay y transfiere al lector el juicio de ponderación acerca de la credibilidad que merece la noticia sin que corresponda al medio periodístico investigar la veracidad de la noticia transcripta”.

 

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