Rechazan Disminución del Trabajo como Justificación de Despido
La Cámara Nacional de  Apelaciones decidió ratificar una sentencia de primera instancia por medio de la cual se desestimaban las causales de disminución de trabajo y causas económicas que habían sido manifestadas por la empleadora como justificación del despido de la trabajadora. Los magistrados coincidieron con la postura adoptada por el juez de primera instancia, el cual consideró que no se encontraban configuradas en el presente caso las circunstancias que considerasen procedente la indemnización establecida en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. En dicha normativa, se establece que el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley, en aquellos casos en que el despido fuese dispuesto por causas de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada. Los letrados que integran la Sala V, en los autos caratulados “Martínez Blanca Juana c/ Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía s/ despido”, determinaron que para que resultase aplicable lo estipulado en dicha normativa, la empleadora debió acreditar que la falta de trabajo alegada no le era imputable, es decir, que las circunstancias por las cuales se  configuró dicha situación, no resultaban derivadas del riesgo propio de la empresa. Los jueces desestimaron lo expuesto por la demandada en la expresión de agravios, al considerar que la sola invocación de la situación general del país que fue efectuada por la demandada, al no contener su exposición las medidas que fueron adoptadas para solucionarla, no permiten demostrar que el dicha situación posea una repercusión en el despido de la actora. En base a lo anteriormente expuesto,  en el fallo emitido el pasado 24 de septiembre, los letrados decidieron no hacer lugar a la apelación presentada, luego de considerar que ninguna de las pruebas aportadas permitió demostrar las circunstancias que convalidaran la reducción en la indemnización del trabajador.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan