En la causa "R., H. E. c/P., J. F. s/Ejecución" la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que la resolución mediante la cual se dispuso modificar el objeto del proceso en la carátula, designando el juicio como "Desalojo", era ajustada a derecho, razón por la cual debía ser mantenida.
El recurrente sostuvo que el sentenciante actuó "ultra petita", al cambiar el objeto del proceso sin que fuera peticionado y aclaró que "el presente se inició por el incumplimiento de un acuerdo de mediación, conforme art. 22 de la ley 27.551 de alquileres".
Asimismo, señaló que, en el marco de dicha normativa, se recurrió a la mediación que ofrece el GCBA, arribando a un compromiso de desalojo pacífico del inmueble en una fecha determinada.
En vista del incumplimiento aludido, el apelante relató que "concurrió para la ejecución del convenio al fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Gobierno de la Ciudad, en donde se determinó que el asunto ventilado era de competencia de este fuero Civil y que, aceptada posteriormente la competencia por parte del juzgador, se sustanció “la demanda de ejecución del acuerdo incumplido” en fecha 4-8-22".
En suma, cuestionó el cambio de objeto que habría decretado el Juez de grado, y pretendía que ante la justicia civil se ejecutara el instrumento de referencia conforme lo normado por el art. 500 inciso 4 del CPCCN, que le otorgaría carácter de título ejecutivo.
Los camaristas advirtieron que, en el proveído anterior titulado "Desalojo: Primera providencia" se dispuso, entre otras cosas, imprimir el trámite del proceso sumarísimo y como consecuencia se ordenó el traslado de la demanda por el plazo de cinco días.
Dicha providencia se encontraba firme, mientras que la disposición ahora apelada, "está referida a la modificación del objeto en la carátula, conforme a las pautas que se derivan de ese primer proveído que, como se dijo, ordenó el traslado de la demanda de desalojo".
En dicho marco, los magistrados señalaron que la actora debió - a todo evento - controvertir esa primera disposición, resultando ya extemporáneo el cuestionamiento contra un mero cambio de carátula.
El 28 de marzo de 2023, los Dres. Caia y Rolleri confirmaron la providencia impugnada.
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