En la causa "S., M. A. c/Exactor SRL y otro s/Despido", se rechazó la petición de la codemandada Banco Comafi S.A., orientada a lograr la citación como tercero de la firma Chubb Seguros Argentina S.A.. La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió mantener la postura adoptada.
Según el art. 94 del CPCCN, la citación de terceros sólo es pertinente cuando "la controversia fuere común entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio".
En ese sentido, los camaristas entendieron que la terminología empleada comprende "aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste".
Por otra parte, "cabe entenderla como referida a los supuestos en que la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera que el citado podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado".
En dicho marco, los magistrados destacaron que la postura adoptada por la recurrente al contestar la acción, "contradiría la posibilidad de tener por recabado el supuesto de comunidad de controversia". Ello, toda vez que en su responde desconoció la relación de trabajo invocada en el escrito de demanda, y negó categóricamente tener responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la LCT.
Así las cosas, el pasado 13 de febrero los Dres. Pesino y González confirmaron la resolución cuestionada.
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