En la causa “Mohando, Germán Pascual y otro c/ Daian, Alejandro Elías y otro s/ Medida precautoria”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que desestimó las cautelares solicitadas tendientes a obtener el embargo preventivo sobre el inmueble objeto del fideicomiso “Avda. Córdoba 5443, CABA” cuya fiduciaria sería Desarrollos de Inversiones Inmobiliarias SRL por una suma de dinero, así como también la inhibición general de bienes del codemandado A.E.D., socio gerente de la fiduciaria.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la petición cautelar constituye una actividad preventiva que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro y a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr. De Lázzari, Eduardo, Medidas cautelares, Edit. Platense, 1997, T I, p. 6)”.
En tal sentido, los camaristas añadieron que “todo pedido como el de la especie requiere del análisis inexcusable de la verosimilitud del derecho que asiste al pretensor en relación a la reclamación que formula en la acción de fondo, tanto como la ponderación de la congruencia entre ambos elementos”.
Bajo tales lineamientos, los Dres. Tévez y Barreiro determinaron que “el relato efectuado por los demandantes, examinado con arreglo a la documentación reservada y dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características (arg. 202 CPCC) conlleva a concluir en el mismo sentido que el grado”.
En el fallo dictado el pasado 6 de diciembre, el tribunal ponderó que “los actores reputan intempestivo, ilícito e improcedente el reclamo dinerario formulado por la fiduciaria a su parte y aseveran que aquello les provocó la frustración de la operación de venta -rectius: cesión- de la unidad funcional n° 104, cuya reserva habían suscripto mediante el Contrato de Adhesión al Fideicomiso”, mientras que “de la correspondencia epistolar surge que la fiduciaria justificó el reclamo adicional de U$S10.500 por ajustes conforme al índice de la Cámara Argentina de la Construcción y diferencias de superficie, postura que los accionantes enfáticamente rechazan”.
En base a lo expuesto, el tribunal juzgó que “la complejidad de análisis de una situación como la descripta y la necesaria profundidad que demanda el examen de la problemática contractual impiden, en este marco de apreciación restringido y meramente periférico, efectuar valoraciones sólo a instancias del relato sesgado de los actores y sobre la base de la magra prueba documental hoy existente”.
Tras resaltar que “el tratamiento serio de la controversia planteada exige un despliegue probatorio que es ajeno e impropio a la estructura de los procesos cautelares”, la mencionada Sala decidió mantener la decisión adoptada en la instancia de grado.
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