Rechazan Excepción de Defecto Legal Presentado por ANSeS Respecto a Legislación Aplicable al Reajuste de Haberes

Al entender que configura  facultad del juzgador determinar el derecho aplicable al caso, teniendo en cuenta lo pretendido en la demanda, como así también, las constancias judiciales y administrativas, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social rechazó la excepción de defecto legal planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con relación a los defectos invocados en cuanto a la legislación aplicable al reajuste de haberes dado que la actora posee dos beneficios previsionales, uno de pensión provincial y otro nacional.

 

En el marco de la causa “Eberle Ofelia del Carmen c/ ANSES s/ reajustes varios”, la ANSeS presentó recurso de apelación contra la sentencia de grado que había rechazado las excepciones de incompetencia, de falta de legitimación pasiva y de defecto legal por esta articulada y solicitó que se declare competencia del Juzgado Federal de Tucumán para entender en las presentes actuaciones.

 

Los jueces que integran la Sala II recordaron en primer lugar que “conforme lo prescribe el art. 5 del CPCCN, la competencia ha de determinarse por la naturaleza de las pretensiones que se deducen en la demanda y después, solo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión”.

 

A su vez, remarcaron que la presente acción “fue iniciada con el objeto de obtener el reajuste de un beneficio previsional provincial transferido a la Nación a raíz del Convenio de Transferencias del Sistema Previsional suscripto por la Provincia de Tucumán al Estado Nacional (ley 6772)”.

 

Tras determinar que la cláusula vigésimo primera del citado convenio establece que "en todos aquellos procesos que se promuevan con posterioridad a la vigencia del presente Convenio de Transferencia, y en los que se debatieren cuestiones relacionadas con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial" deberá intervenir la justicia federal con competencia en el territorio de la provincia, los magistrados confirmaron la competencia de justicia federal para entender en estas actuaciones.

 

Con relación a la excepción de defecto legal, los jueces consideraron “la procedencia de la excepción de defecto legal se haya condicionada a que el vicio que se acusa posee una gravedad tal que resulta difícil conocer lo que se pretende, creando en el sujeto pasivo una perplejidad que impida ejercer su derecho de defensa”.

 

En tal sentido, el tribunal resolvió que “defectos invocados por la apelante en cuanto a la legislación aplicable al reajuste de sus haberes dado que la actora posee dos beneficios previsionales, uno de pensión provincial y otro nacional no resulta suficiente para hacer lugar a la excepción”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala juzgó en el fallo del 17 de diciembre de 2012, que “es facultad del juzgador determinar el derecho aplicable al caso, teniendo en cuenta lo pretendido en la demanda, como así también, las constancias judiciales y administrativas”, confirmando de esta manera el rechazo de dicha excepción.

 

Por último, respecto del rechazo de la excepción de legitimación pasiva en los términos del art. 347 inc. 3 ultimo parte del C.P.C.C.N., el tribunal concluyó que “resulta irrecurrible, de conformidad con lo dispuesto por el art. 353, 2do. Párrafo , del C.P.C.C.N.”

 

 

Artículos

Obtiene media sanción un Proyecto de ley de medidas fiscales
Por María Inés Brandt, Gabriel Gotlib, Walter C. Keiniger, Fernando Martín Vaquero y Sergio Daniel Vergara
Marval, O´Farrell Mairal
opinión
ver todos
La lucha por el Derecho Ambiental
Por Horacio J. Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales


El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu


detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan