Fallos
Viernes 18 de Julio de 2008
Rechazan Excepción de Prescripción en Contienda de Aerolíneas
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una excepción de prescripción presentada por Aerolíneas Argentinas S.A. contra la reconvención que había sido deducida por la Compañía Mexicana de Aviación S.A. De esta manera, los camaristas ratificaron lo dispuesto por el magistrado de primera instancia.
Los miembros de la Sala III, en los autos caratulados “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Compañía Mexicana de Aviación S.A. de capital variable s/ cobro de sumas de dinero” , ratificaron la sentencia apelada, aplicando en el caso en cuestión, el plazo de prescripción de 10 años.
En primera instancia, el magistrado, consideró que en el caso en cuestión, era procedente la aplicación del plazo ordinario de prescripción establecido en el artículo 486 del Código de Comercio, el cual se encuentra fijado en 10 años. Decidió aplicar tal plazo, debido a que el reclamo se origina por el incumplimiento de obligaciones contractuales por los servicios de interlineas. Tales servicios, se encontraban instrumentados por medio de facturas. La recepción y conformidad sobre las mismas era controvertida entre las partes.
Al decidir aplicar dicho plazo de prescripción, estableció que la reconvención deducida no se encontraba prescripta, debido a que dicho plazo aún no había transcurrido.
La parte actora apeló tal decisión, por considerar que debía aplicarse al caso en cuestión la prescripción de cuatro años que prevé el artículo 847 del Código de Comercio. Tal postura, se basa en que alegó que las facturas en cuestión nunca fueron objetadas por Aerolíneas Argentinas luego de que las mismas fueron entregadas por Mexicana de Aviación. Debido a ello, la parte actora considera que sólo pueden ser tomadas por la demandada reconveniente como cuentas liquidadas.
Los camaristas, expresaron que la prescripción no puede ser declarada de oficio por el magistrado, sino que debe determinarse la naturaleza jurídica de la relación, así como también los plazos de prescripción aplicables, una vez que se presenta tal defensa.
Los magistrados, expresaron que el punto central para lograr determinar la prescripción, era esclarecer si las facturas habían sido impugnadas.
Según los camaristas, de la causa surge que Aerolíneas Argentinas S.A. negó la recepción de las facturas reclamadas por la demanda reconveniente, en el momento de contestar la reconvención presentada por la empresa Mexicana de Aviación S.A.
Los letrados, consideraron que dichas facturas fueron impugnadas y objeto de defensa de prescripción, por lo cual no se encontraban aceptadas o liquidadas. En base a ello, resolvieron confirmar la sentencia apelada.
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS