Rechazan Existencia de Violencia Moral al Ratificar Validez del Acuerdo Celebrado ante el SECLO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la validez del acuerdo celebrado ante el SECLO al considerar que el actor no ha logrado demostrar haber sido víctima de violencia moral que hubiera viciado el consentimiento expresado al formalizar el convenio.

 

La demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo de diferencias indemnizatorias, expresando en sus agravios que en el presente caso se trata de un acuerdo celebrado ante el SECLO en el marco del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual había sido debidamente homologado.

 

En la causa “Marabotto Mario Alberto c/ Danone Argentina S.A. s/ Accidente-Acción Civil”, la recurrente sostuvo que en dicho acuerdo no se había ejercido ningún tipo de presión sobre el ex dependiente para que suscribiera el referido convenio, a la vez que resaltó que el actor había actuado por el letrado que asesora al sindicato al cual éste pertenece.

 

Casi nueve meses después de celebrado el acuerdo, el actor tras haber percibido la gratificación ofrecida por la empleadora impugnó el acuerdo celebrado, alegando que había sido objeto de engaño, abuso de confianza y presionado psicológicamente por su empleador a efectos de que suscribiera acta de conciliación por ante el Ministerio de Trabajo, sin la debida asistencia letrada, ya que sostuvo que el profesional actuante en el caso era desconocido por él.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala I determinaron que en la causa “no se ha verificado elemento alguno que permita concluir que han sido reunidos los recaudos que el art.954 del Código Civil exige para la configuración de la lesión invocada, ya que el actor no ha logrado demostrar haber sido víctima de violencia moral que hubiera viciado el consentimiento expresado al formalizar el acuerdo ante el SECLO”.

 

Los camaristas resaltaron que las versiones de testigos hicieron referencia a “la existencia de ofrecimientos económicos por parte de la empresa desde -aproximadamente- mediados de junio de 2004, siendo que Marabotto suscribió el acuerdo que ahora cuestiona el 19 de octubre de ese año, lo cual revela que contó con tiempo suficiente para evaluar la propuesta formulada por la empresa, sus ventajas y desventajas, y realizar las consultas que hubiera estimado pertinentes, por lo que mal podríamos admitir que mediaron vicios del consentimiento al momento en que el aquí actor suscribió el referido convenio”.

 

Tras remarcar que “cuando se cuestiona la validez de la desvinculación, a pesar de haberse cumplidos con los recaudos formales exigidos por la ley, deberá considerarse el carácter excepcional de la cuestión y la necesidad de preservar el principio de seguridad jurídica”, los jueces determinaron que “sólo cuando se demuestre que bajo la utilización de tal forma se encubre un despido, o se ha obrado en fraude a la ley, o se ha incurrido en vicios de la voluntad, corresponde anular el acto viciado”, lo que según su criterio no ocurrió en el presente caso.

 

En la sentencia del 20 de octubre de 2010, los jueces destacaron que el actor había contado con asistencia letrada al momento de celebrar el acuerdo, mientras que en relación a que los honorarios del profesional que asistió al actor hubiesen sido abonados por la empresa, explicaron que ello “luce acorde al normal desenvolvimiento de las relaciones profesionales”.

 

En base a lo expuesto, los magistrados concluyeron que “el acuerdo fue suscripto dentro del marco de autonomía de la voluntad de las partes y celebrado de buena fe (arg. arts. 1198 del Cód igo Civil y art. 63 y cc. LCT), no siendo acreditada la existencia de vicio alguno en su celebración, que habilite la declaración de nulidad del convenio celebrado ante la autoridad administrativa, como así tampoco se observa la falta de cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para su validez -los que se encuentran verificados- (arg. art. 241 y cc. LCT)”.

 

 

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