Rechazan Extender Responsabilidad Laboral a Persona Física al No Especificarse el Cargo que Ocupaba en la Firma Empleadora

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó extender la responsabilidad laboral respecto de una de las personas físicas codemandadas debido a que se había hecho una genérica mención en la demanda de su carácter de directiva, sin especificar en concreto el cargo que dicha persona tenía en la firma demandada durante el período en que se había extendido la relación laboral.

 

El actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Garcilazo Ulises Darío c/ Lingen Labs SA y otros  s/ despido”, que hizo lugar parcialmente a la demanda por accidente de trabajo fundada en el derecho civil y a la demanda por despido contra Lingen Labs S.A., y la rechazó contra las accionadas G. S. A y A. Y. L.

 

En su recurso, el actor se agravió de que en el marco del artículo 54 de la Ley 19.550 se hubiese liberado de responsabilidad a las personas físicas codemandadas.

 

Los jueces de la Sala VIII juzgaron que “la antijuridicidad consistente en negar la relación laboral del actor, operario en tareas de envasamiento, con la consecuente ausencia de  registración y el pago clandestino de los salarios, extremos que se tuvieron por ciertos en autos en virtud de lo normado en el artículo 71 de la L.O., sin que medie prueba en contrario, permite extender la condena de la acción por despido a quien se le endilga el carácter de directiva en la demanda”.

 

En base a ello, los camaristas entendieron que correspondía responsabilizar a la representante legal del ente ideal,  Sra. A. Y. L, ya que “la antijuridicidad que conlleva el mantenimiento clandestino de la relación dependiente corresponde sea imputada a la Presidenta de la sociedad demandada desde el estándar valorativo del “buen hombre de negocios”, que fija el Art. 59 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, texto según la Ley 22.903, a los fines de apreciar la conducta de los órganos de administración de esa especie de personas jurídicas y las pautas de los artículos 268 y 274del mismo cuerpo legal, específica para las sociedades anónimas”.

 

A ello, los magistrados añadieron en la sentencia del 14 de febrero pasado que “la responsabilidad que se atribuye a A. Y. L. tiene suficiente explicación en el supuesto particular de esta causa, porque fue partícipe personal de la organización y dirección empresarial de la firma Lingen Labs S.A., empleadora del actor”, por lo que “no debía ignorar, como buena mujer de negocios y desde una noción de buena fe contractual activa y no meramente pasiva que impera en el derecho patrimonial argentino, las irregularidades que caracterizaron al vínculo laboral del demandante, ya que avaló desde la acción o la omisión la clandestinidad de la misma”.

 

Sin embargo, el tribunal decidió mantener lo resuelto en la instancia de grado en orden al rechazo de la acción contra G. S. A. debido a que “la genérica mención en la demanda de su carácter de directiva, sin especificar en concreto el cargo que tenía esta persona física en la firma demandada durante el período en que se extendió la relación laboral”, sumado a que tampoco se fue detallado en el escrito liminar del proceso como intervino en la antijuricidad mencionada.

 

 

Opinión

Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por Esteban Acha
Altra Legal
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan