Rechazan Homologación de Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial Celebrado por el Concursado

Al rechazar la homologación de un acuerdo conciliatorio celebardo ente las partes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el acuerdo al que habían arribado las partes extrajudicialmente y cuyo cumplimiento también extrajudicial denunciaban resultaba violatorio de las expresas previsiones relativas a los pagos laborales estipuladas por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y a los actos vedados al concursado conforme el artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En la causa “Gentile Fernando Fabián c/ Kirovsky Jorge Osvaldo s/ despido”, la parte demandada apeló la resolución que había rechazado la nulidad de la notificación reclamada por su parte.

 

Cabe señalar, que en dicha causa, la parte actora se allanó al planteo de nulidad articulado por la demandada solicitando la imposición de las costas en el orden causado, a la vez que las partes manifestaron haber arribado a un acuerdo conciliatorio extrajudicial con relación al fondo de la cuestión que se debate en autos y que procedieron al pago también extrajudicial del monto pactado y del reconocimento de honorarios.

 

Los jueces de la Sala IX en primer lugar dilucidaron la cuestión relativa al planteo de nulidad de la notificación efectuado por la demandada y el allanamiento formulado al respecto por la parte actora.

 

En relación a ello, los camaristas resolvieron que “toda vez que se verifican los presupuestos de admisibilidad requeridos por el art. 307 C.P.C.C.N., es decir el allanamiento al planteo de nulidad articulado por la demandada es incondicionado, total y efectivo, así como fue formulado en legal tiempo y forma, corresponde sea admitido”.

 

En base a ello, los jueces decidieron dejar sin efecto todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda.

 

Por otro lado, al analizar los alcances del acuerdo conciliatorio, los magistrados resolvieron que “con los elementos colectados en la causa y teniendo en cuenta las disposiciones de orden público que rigen la cuestión”, deviene improcedente la homologación solicitada.

 

En la sentencia del pasado 11 de abril, la mencionada Sala resolvió que “toda vez que el acuerdo al que arribaron las partes extrajudicialmente y cuyo cumplimiento también extrajudicial denuncian resulta violatorio de las expresas previsiones relativas a los pagos laborales estipuladas por el art. 277 L.C.T. y a los actos vedados al concursado conforme el art. 16 de la ley 24.522”, corresponde desestimar el pedido de homologación del acuerdo conciliatorio denunciado.

 

 

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