Rechazan Incremento de Cuota Alimentaria al Considerarlo Adecuado al Caudal de Ingresos del Alimentante

Al rechazar el pedido de incremento de cuota alimentaria solicitado al padre de una menor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tuvo en consideración que el padre provee la vivienda de la niña, y el hecho de que posee una obligación alimentaria respecto de otros hijos menores de una relación anterior.

 

En la causa “A. A. S. y Otro c/ L. G. A. s/ alimentos”, la sentencia de primera instancia fijó la pensión alimentaria a cargo del padre de A.N. en el veinticinco por ciento de los ingresos que por todo concepto percibe el alimentante como empleado de la Ciudad de Buenos Aires, deducidos exclusivamente los descuentos obligatorios de ley. La magistrada de grado, tuvo en consideración que el accionado aporta la vivienda a la niña y al grupo conviviente, entre los que se encuentran la madre y los medio hermano de la menor.

 

Dicha resolución fue apelada por la actora quien sostuvo que la cuota alimentaria no alcanza a cubrir lo necesario para la subsistencia de su hija, así como tampoco se habrían contemplado los rubros “alimentos propiamente dichos” y “niñera”.

 

A su vez, la recurrente alega que no fue tenido en cuenta que su parte abona el costo de la obra social y de la escuela de la menor, considerando desproporcionado por lo reducido el porcentaje del haber fijado como cuota al padre, ya que argumentó que tras practicar un cálculo sobre los ingresos del accionado, la cuota fijada arrojaría un monto de $816,45, siendo ello a su criterio exiguo.

 

 Los magistrados que componen la Sala H señalaron que cabía presumir que “desde septiembre de 2009 el ingreso del demandado se ha incrementado de acuerdo a los aumentos de haberes que han sido públicos y notorios para los empleados que dependen del Gobierno de la Ciudad, lo que determina que en la actualidad el monto de la pensión sea significativamente superior al que enuncia la actora en su memorial”.

 

En tal sentido, los camaristas tuvieron en cuenta que si a ello “se suma la valoración del aporte en especie que el padre realiza al proveer la vivienda de la niña, quien reside junto con la actora y los hijos de una relación anterior de ésta (circunstancia que, habiendo sido valorada por la a quo, no ha sido objetada ante esta alzada), no se aprecia con claridad el fundamento de la endeble crítica que se esboza, la que parece más limitada a un mero disenso que a una eficaz refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia”.

 

Por último, tomando en consideración “los únicos ingresos demostrados del alimentante y el hecho de que se encuentra acreditada una obligación alimentaria de éste respecto de hijos menores de una anterior relación, la que –por otra parte- no ha sido desconocida por la accionante”, los camaristas resolvieron que “la cuota establecida por la magistrada de grado se presenta prudente y ajustada a las circunstancias fácticas demostradas”, por lo que rechazaron el recurso presentado.

 

 

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