Rechazan Intervención de una Sociedad Anónima Solicitada por el Albacea de la Sucesión del Socio Fallecido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la intervención de una sociedad anónima solicitada por el albacea de la sucesión del socio fallecido, debido a que si bien no se desconocen las facultades atribuidas al albacea testamentario por virtud del artículo 3857 del Código Civil en materia de aseguramiento de los bienes del testador, no se encontraron probados los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

 

En la causa"Sucesión Edgardo Elvio Lopez c/Talleres Metalurgicos Echeandia SAIC s/ medida precautoria", fue apelada la decisión del juez de primera instancia que habia denegado la medida cautelar de intervención societaria solictiada por el albacea de la sucesión del Sr. E. E. L.

 

Los jueces de la Sala C coincidieron con la postura adoptada en la instancia de grado, al considerar que no se encontraban probados los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

 

Los camaristas explicaron que “la intimación al administrador de la sociedad que se pretendió intervenir data de hace dos años”, agregando que “aparentemente la sociedad -a través de su administrador- habría cumplido el requerimiento, informando al Juzgado de la sucesión que había pagado una suma de dinero en concepto de utilidades a favor del Sr. López en circunstancias en que éste se hallaba internado en un sanatorio”.

 

Si bien los jueces remarcaron que no desconocen las facultades atribuidas al albacea testamentario por virtud del artículo 3857 del Código Civil en materia de aseguramiento de los bienes del testador, resolvieron que “la medida solicitada no puede ser admitida, menos aun si se atiende a que ella fue pretendida mediando anuncio de un futuro juicio de rendición de cuentas sin indicar si los administradores sociales habían o no sometido a consideración de la asamblea respectiva la pertinente aprobación de los estados contables”.

 

En la  resolución del 20 de abril del presente año, el tribunal resolvió desestimar el recurso presentado y confirmar la resolución del magistrado de primera instancia.

 

 

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