Las actuaciones "Experta ART S.A. c/Laboratorio Eczane Pharma S.A. s/Ordinario" fueron iniciadas a efectos de interrumpir la prescripción. Además, la actora solicitó una diligencia preliminar mediante la cual se pretendió solicitar a la AFIP la “constancia de alta temprana correspondiente a la trabajadora Sra. B. A. M., remitida en fecha 24/11/2020 a las 20.44hs por el empleador LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A., CUIT 30-69773615-4. Asimismo, que informe si los datos de 'fecha – hora envío' coinciden con los efectivamente consignados en sus registros”.
El sentenciante de grado rechazó ambas pretensiones, y la actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
Respecto al rechazo de la diligencia preliminar, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó su queja. Los magistrados consideraron que "no se había demostrado la pertinencia de esa medida, ante la falta de identificación del objeto de la demanda, como así tampoco la imposibilidad de que ella fuera lograda sin la intervención de la jurisdicción".
Lo cierto, era que en sus quejas la accionante solo indicó que intentó por todos los medios conseguir la constancia en cuestión, sin embargo, no aportó ningún elemento que permita tener por acreditados tales extremos.
En dicho marco, las camaristas destacaron que las medidas autorizadas por el art. 323 y concordantes del CPCCN "son de excepción y no pueden ser admitidas, salvo que resulten estrictamente necesarias, a cuyo efecto deberá el solicitante alegar razones de imposibilidad o insuficiencia en la indagación privada que lleven a la necesidad de acudir a la vía preliminar".
De otra manera, "podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio, y constituyendo tales diligencias excepción al trámite normal de proceso".
El pasado 7 de octubre las Dras. Ballerini y Vasquez confirmaron la resolución de grado.
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