En las actuaciones "U., E. H. c/GCBA y otros s/Daños y perjuicios" el Estado Nacional apeló la resolución que rechazó la excepción de incompetencia interpuesta.
Se agravió de lo decidido, por los siguientes motivos "a) incurrió en incongruencia; b) rechazó la aplicación de la normativa vigente, sin haberse planteado su inconstitucionalidad; c) fundamentó el fallo en jurisprudencia no aplicable al caso; y, d) omitió expedirse sobre la aplicabilidad de la ley 26.944".
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que, en virtud de lo dispuesto por el art. 4 del CPCCN, para la determinación de la competencia "corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos realizada por la actora en el escrito de demanda y luego, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión".
De las constancias de autos, surgía que la demandante promovió demanda por daños y perjuicios que habría padecido en calidad de pasajera de un ferrocarril.
La CSJN sostuvo en casos de aristas similares, que "corresponde atribuir la competencia a este fuero en todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, por aplicación del art. 46, inc. d del decreto-ley 1285/58".
Tal es así, que el Máximo Tribunal sostuvo dicho criterio con posterioridad a la entrada en vigencia de las normas alegadas por el apelante.
A lo anterior, se sumó que "en lo que respecta a la queja relativa a la aplicación del art. 116 de la Constitución Nacional, que la competencia federal por razón de las personas es renunciable y puede ser prorrogada a la justicia nacional ordinaria, salvo que se trate de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
El pasado 9 de febrero los Dres. Benavente, Calvo Costa y González Zurro, desestimaron los agravios formulados respecto a la excepción de incompetencia planteada y confirmaron lo decidido en la anterior instancia.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp