En la causa "A., P. R. c/Maderas Santa Ines SRL y otro s/Despido" el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por el actor, y estimó que la relación habida entre las partes finalizó por la renuncia del trabajador el 31.03.2021. En dicha decisión, los jueces consideraron que el actor no pudo acreditar que fue "obligado" a dimitir al empleo.
Específicamente, se dijo que "teniendo en cuenta que la prueba informativa al Correo Argentino del 22/06/2023 –no impugnada por las partes-, sólo acredita la fecha de imposición que coincide con el telegrama acompañado (esto es el 31 /03/2021), y que la autenticidad del mismo no ha sido expresamente desconocido por el accionante por cuanto -reitero- se lo ha tenido al mismo por no contestado el traslado conferido en los términos del artículo 71 de la L.O. que le fuera conferido el 08/06/2023 no cabe más que estar a la renuncia efectuada por el trabajador, la que además ha sido reconocida en el relato inicial y en la postura asumida por el propio demandante".
A su vez, la magistrada de grado expresó que de ningún elemento de la causa surgía que la voluntad del actor se encontró viciada al momento de la renuncia.
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidió con los jueces de grado, en tanto rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor.
Los camaristas señalaron que "era el accionante quien debía traer elementos de juicio sobre la aseverada ineficacia de esa renuncia, pero lo cierto y jurídicamente relevante es que ninguna prueba ha aportado el actor a fin de demostrar la invalidez de tal acto" y que "Nótese que ninguna prueba de oficios o testimonial se ha producido en la causa a instancias del ahora recurrente".
Ante la ausencia de elementos probatorios que demostraran que la renuncia presentada por el actor carecía de validez, sumado al hecho de que arribó firme a la instancia que el accionante no continuó prestando tareas con posterioridad a la fecha de renuncia, el pasado 15 de abril los Dres. Stornini y Ambesi consideraron que el vínculo se extinguió en dicha oportunidad.
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