El Juzgado Federal de Quilmes negó una medida cautelar solicitada por una mujer que acudió a un banco con el fin de comprar U$S 1.700 dólares, pero no fue habilitada a realizarlo por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En la causa “Ruperez Justa c/ AFIP y otro s/ amparo”, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes rechazó la acción de amparo presentada contra AFIP por una jubilada que atacaba la medidas de controles cambiarios.
La acción había sido presentada por una jubilada de 87 años, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra la institución tributaria y el Banco Piano, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de la Resolución de AFIP 3210/11 y comunicación “A” 5239 del BCRA.
Al respecto, el juez de grado consideró que se veía satisfecho el requisito de peligro en la demora, pero no el de “verosimilitud del derecho”, respecto del cual sosyuvo que no se configuró "mérito suficiente que justifique el otorgamiento de la medida cautelar que se peticiona pues ello implicaría decidir sobre la razonabilidad o no de las normas que se impugnan en el sub-lite, cuestión que ha de ser tratada en el momento de dictar sentencia.”
En otras palabras, el magistrado explicó que “en caso de hacerse lugar a la medida cautelar solicitada, lograría la peticionante el cumplimiento de su pretensión, alterando de un modo inaceptablemente prematuro la situación existente al presente y desvirtuando en esa forma el instituto cautelar, por cuanto el objeto de la medida se confundiría con el hipotético resultado correspondiente al pronunciamiento a determinar mediante la sentencia definitiva.”
A su vez, el juez remarcó que ante la escasez de pruebas ofrecidas por la actora, los actos administrativos conservan la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de la que gozan, “razón por la cual ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales mediante los cuales se discute su validez, suspenden su ejecución, lo que determina en principio, la improcedencia de las medidas cautelares.”
En base a lo expuesto, el juez Luis Armella resolvió denegar la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de lo que se resuelva en el momento del dictado de la sentencia definitiva, a la vez que requirió a la AFIP, al Banco Piano y al BCRA, un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de las medidas y disposiciones atacadas, como así también todo otro dato de interés para la dilucidación de la causa.
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