Rechazan Legitimación de Asociación de Consumidores para Reclamar el Cese de Cobro de Gastos por la Emisión de Resúmenes de Cuenta Corriente

Al considerar que se trataba de derechos personales, individuales y diferenciados respecto de los cuales cada uno de los titulares de la relación jurídica puede disponer libremente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la falta de legitimación activa de una asociación de consumidores para obtener el cese del cobro de gastos por la emisión de los resúmenes de cuenta corriente y la devolución de las sumas cobradas.

 

En la causa “Cruzada Cívica para la Defensa de los C y U de SP c/ BNP Paribas s/ sumarísimo”, la accionante y el Banco demandado apelaron la resolución que admitió en forma parcial la defensa de falta de legitimación opuesta por la entidad bancaria.

 

El accionante solicita el rechazo de la defensa de falta de legitimación, mientras que el banco demandado requirió su admisión total.

 

Cabe remarcar que  la  pretensión de la actora tiende a obtener el cese del cobro de gastos por la emisión de los resúmenes de cuenta corriente y la devolución de las sumas cobradas por ese concepto desde la sanción de la reforma a la ley de consumidores.

 

Al analizar dicho recurso, los jueces de la Sala B explicaron que “la circunstancia de que se afecte el derecho al usuario o consumidor no determina per se que se trate de un derecho de incidencia colectiva”, agregando que “para establecer con precisión los alcances de la legitimación procesal para accionar, resulta dirimente el análisis de la cuestión en cada caso en particular y establecer a qué categoría pertenece el derecho presuntamente conculcado (derecho subjetivo o de incidencia colectiva)”.

 

En cuanto al presente caso, los jueces sostuvieron que “desde que la presente acción encuentra sustento en el análisis de ciertos contratos con particulares -involucrando diferentes contrataciones y operaciones- con la consecuente pretensión de devolución de cargos cobrados de más y derivados de específicos acuerdos, los derechos involucrados resultan ser personales, individuales y diferenciados respecto de los cuales cada uno de los titulares de la relación jurídica puede disponer libremente”.

 

Según sostuvieron los camaristas, en el caso bajo análisis “la acción de fondo tendrá por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada presunto afectado; ergo la legitimación en el sub examine corresponde -individualmente- a cada uno de los supuestos perjudicados”.

 

En base a lo expuesto, en la resolución del 11 de mayo pasado, los camaristas rechazaron la apelación de la parte actora e hicieron lugar a la del banco accionado admitiendo en estas actuaciones la defensa de la falta de legitimación activa para obrar.

 

 

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