Rechazan Medida Precautoria para que una Obra Social Cubra un Tratamiento de Fertilización Asistida de un Portador de HIV
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia, por medio de la cual se había rechazado una medida precautoria presentada contra una obra social, por parte de dos afiliados a la misma, con el fin de que se les brinde un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad debido a que el actor es portador de HIV. Los actores, habían solicitado una medida precautoria para que la obra social cubriera dicho tratamiento, debido a que por razones fundadas en la procreación responsable aquél es el único método aceptable para procrear. Los jueces que integran la Sala I, en los autos caratulados “C. L. M. y otro c/ OSDE s/ incidente de apelación de medida cautelar”, decidieron rechazar la medida precautoria solicitada para que la obra social les brindara el tratamiento de fertilización asistida in vitro, con semen procesado mediante gradientes discontinuos de densidad con carga viral negativa, como así también todas las prestaciones médicas, instrumentales, farmacológicas y cualquier otra derivada de dicho tratamiento, tras considerar que no se encontraba acreditado la verosimilitud del derecho invocado. “Enfermedad intercurrente es "la enfermedad que se desarrolla en el proceso evolutivo de otra" (cfr. "Diccionario de Medicina Océano Mosby", Ed.Océano, Barcelona, España, pág.739). Entonces, a pesar de que en el caso "resulta ser la fertilización in vitro, la vía más adecuada para poder lograr el fin perseguido" -el embarazo- habida cuenta de los antecedentes -paciente varón seropositivo para VIH, fracaso de seis intentos de inseminación intrauterina, embarazo mediante fertilización asistida que no evolucionó por tratarse de un huevo anembrionario, el acercamiento al período de declinación hormonal de la mujer después de los treinta y cinco años "así como también las distintas variables que pueden aparecer en una pareja cuya fertilidad no esté dentro de los rangos aceptables como estandar"- (cfr. dictamen del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 50/51), ello no convierte a esa circunstancia en una enfermedad intercurrente que permita enmarcar la prestación reclamada en los programas aprobados en la resolución 625/97 del Ministerio de Salud y Acción Social -B.O. 25-9-97-, por aplicación de lo dispuesto en la ley 24.455 -B.O.8-3-95-, que la apelante invoca a fin de solicitar la cobertura de una prestación de alta complejidad”, sostuvieron los camaristas. En base a tal consideración, en concordancia con lo expuesto por el juez de primera instancia, en el fallo emitido el pasado 16 de abril, los magistrados consideraron  que la situación de los actores resultaba equiparable a la de las personas que padecen infertilidad, por lo cual el Tribunal debe aplicar los mismo principios que en esos casos. En primera instancia, el juez actuante había considerado que la situación resultaba asimilable a un supuesto de imposibilidad de procrear, ponderando la falta de previsión expresa legislativa de este tipo de prestaciones tenida en cuenta en un precedente de la Sala que citó.

 

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