Fallos
Martes 27 de Abril de 2010
Rechazan Mobbing Laboral y Diferencias Salariales Por Horas Extras
La Sala II, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la sentencia de grado que rechazaba la procedencia del mobbing laboral ante un distracto laboral. En la causa “Videla Nogara María Alejandra c/ Rofa S.A. s/ despido”, el tribunal condenó también a abonar la indemnización del artículo 80 de la LCT. Asimismo, se revocó la procedencia de las diferencias salariales por horas extras.
Es relevante indicar que en primera instancia, el tribunal de grado rechazó algunas de las causales que llevaron a la accionante a disolver el vínculo laboral, las cuales no habían sido incluidas en el intercambio telegráfico. Ello, sería la cuestión central para recurrir la sentencia. Además, se agravió por el rechazo respecto a la persecución y al mal trato denunciado en el inicio.
Por su parte, la demandada se agravió porque la jueza de grado la condenó a pagar la indemnización establecida en el artículo 80 de la LCT y a hacer entrega del certificado, además de las diferencias salariales por horas extras. Sobre ambos recursos de las partes, la cámara haría lugar meramente al agravio presentado por la demandada en relación a las horas extras.
Sobre los hechos, la sentencia reprodujo algunos lineamientos básicos, en los cuales citó el intercambio telegráfico acaecido, desde agosto del 2006, hasta septiembre del mismo año. En el mismo constaba un supuesto mal trato al empleado, cambio de tareas, y una defectuosa registración laboral. En función de ello, es que demandó a la empresa por varios rubros, los cuales tuvieron como rechazo los agravios citados de forma precedente.
Para confirmar la sentencia, respecto del agravio presentado por la actora sobre la falta de tratamiento de las otras causales originarias del distracto, la cámara indicó que meramente fueron incluidos en la demanda, pero no habían sido parte del intercambio telegráfico. En virtud de ello indicó que el artículo 243 de la LCT prescribe que debe indicarse con expresión suficientemente clara la motivación de la resolución.
Respecto del agravio presentado contra la falta de consideración del a quo sobre el “mobbing”, el tribunal indicó que la actora tenía la carga de probar los hechos alegados. En función de ello, no quedó debidamente demostrado que la prueba producida arrojara dicha conclusión. Principalmente, dado que la testimonial daba cuenta de que los mal tratos recibidos, eran iguales a los de sus restantes compañeros.
Finalmente, el tribunal confirmó la decisión de grado respecto de la procedencia de la indemnización del artículo 80, en virtud de que la demandada no había entregado los mismos de forma correcta en relación al tiempo. Respecto de las horas extras, revocaron la sentencia, dado que el propio trabajador había indicado en su escrito de inicio que cumplía nueve horas de trabajo, dado que una de ellas era parte de su almuerzo.
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