Rechazan nulidad de la obtención de fotografías del imputado tras recibirle declaración indagatoria, pese a su oposición

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de nulidad de la toma de fotografía del imputado tras recibirle declaración indagatoria, pese a su oposición, para comparar con imágenes obtenidas de cámara de seguridad.

 

En la causa "S., G. A. s/Incidente de Nulidad", la defensa oficial presentó recurso de apelación contra el rechazo del planteo de nulidad efecutado por esa misma parte. Cabe señalar que la recurrente plantea la nulidad de la obtención de vistas fotográficas del imputado tras recibirle declaración indagatoria, por cuanto existió oposición expresa para ello, afectándose así el ejercicio del derecho de defensa.

 

Los jueces de la Sala IV explicaron que “tal diligencia se concretó a pedido de la fiscalía, con la intervención de la División Fotografía de la Policía Federal Argentina, a efectos de cotejar la apariencia de S. con la del sujeto que había sido filmado por las cámaras de seguridad ubicadas en el interior de la sucursal del Banco donde se llevó a cabo la extracción ilícita de dinero”.

 

Sentado ello, los Dres. Alberto Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González  consideraron que “la medida se ha producido, entonces, en el marco del proceso en curso y persiguiendo el fin de averiguación de la verdad, dentro de los límites constitucionales”, destacando que “la diligencia es de aquellas en las que el imputado resulta objeto de prueba, siendo su oposición irrelevante”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, los camaristas recordaron que “la producción de la prueba, como la pericial que pueda decretar el órgano jurisdiccional, no puede ser eludida por el imputado, que está obligado a someterse a su realización (deber de tolerancia), porque en tal caso su actuación no será en calidad de sujeto de la relación procesal sino como objeto de prueba en el proceso, dado que "no es únicamente sujeto del proceso, esto es interviniente en el procedimiento con derechos procesales autónomos… sino, también, medio de prueba”. (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, editorial Hammurabi, edición Buenos Aires, año 2004, pág. 540)”.

 

En la resolución dictada el 15 de mayo pasado, la mencionada Sala descartó “alguna infracción a la garantía que prohíbe la autoincriminación forzada, ya que no se ha compelido al encausado a brindar ninguna información que luego se utilizara en su contra”, pues “dicha salvaguarda constitucional, conforme a la cual nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18 de la CN y art. 184 del CPPN), debe ser entendida como "proscripción de todo método o técnica que, antes o durante el proceso, y ante cualquier autoridad - sea administrativa o judicial-, tienda a obtener por coacción física, psíquica o moral, una declaración o confesión de un habitante de la Nación Argentina"”.

 

 

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