La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional aclaró que la diferencia entre la subsunción legal escogida en el auto de procesamiento y aquella fijada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio no afecta el principio de congruencia.
En la causa “Ibarra, Martín s/ robo en poblado y banda”, la defensora oficial apeló la resolución que rechazó la nulidad parcial articulada por esa parte contra el requerimiento de elevación a juicio.
La recurrente alegó que el agente fiscal, en su requerimiento de elevación a juicio, calificó la conducta de su asistido como robo agravado por su comisión en poblado y en banda, cuando existía un auto de procesamiento firme que lo encuadraba en la figura de robo simple, vulnerando el derecho de defensa en juicio y debido proceso legal.
Tras destacar que el agravio “se vincula exclusivamente con el encuadre legal asignado, sin poner de manifiesto la existencia de una variación en la plataforma fáctica descripta en el requerimiento de elevación a juicio -respecto de la indagatoria y el auto de procesamiento-“; los jueces que integran la Sala I consideraron que “no se observa agravio alguno que pueda afectar a la parte recurrente, en los términos del art. 449, CPPN”.
En el fallo del 24 de agosto pasado, el tribunal sostuvo que “el principio de congruencia se satisface con la coincidencia de las descripciones de la plataforma fáctica y no de las calificaciones legales que, en esta etapa, son absolutamente provisorias, siendo el tribunal de juicio, al momento de dictar sentencia, el que procederá a fijarla definitivamente (art. 401 del CPPN)”.
Los Dres. Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi resaltaron que “la diferencia entre la subsunción legal escogida en el auto de procesamiento y aquella fijada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, no genera agravio válido para habilitar la vía recursiva”.
Luego de precisar que “la garantía que lo consagra pretende evitar que el imputado sea sorprendido por la acusación y no cuente con la posibilidad de defenderse”, la mencionada Sala concluyó que “de la confrontación de las actas que componen el expediente no se observa que se haya violado dicha exigencia, como alega la recurrente, habida cuenta de que tanto de la intimación en los términos del art. 294, CPPN, como del auto de procesamiento, se desprende la participación de cuatro personas en el hecho investigado”.
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