Fallos
Jueves 11 de Septiembre de 2008
Rechazan Pedido de Desalojo por Falta de Legitimación Activa
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió ratificar una sentencia de primera instancia por medio de la cual se desestimaba el pedido de desalojo sobre un bien inmueble, debido a que la actora no había podido acreditar su calidad de propietaria.
Los magistrados, consideraron que la accionante carecía de la legitimación activa necesaria para poder accionar, debido a que no se opuso a la acción de falta de legitimación activa presentada por la demandada.
Los letrados que componen la Sala K, en los autos caratulados “De Fusco de Santillán María Carmen Antonia c/ Troche Saturnina s/ desalojo: intrusos”, expresaron que quien invoca la calidad de propietario, debe presentar el título de propiedad del inmueble, a la vez que debe demostrar la posesión del mismo, mediante lo cual se comprueba que se efectuó la correspondiente tradición.
Por otro lado, los magistrados se encargaron de dejar en claro, que la acción de desalojo puede ser efectuada por todo aquel que posea un derecho de usar y gozar del inmueble, es decir, no sólo por parte del propietario del inmueble, siempre y cuando quien ejerza la acción se encuentre con la tenencia actual del bien.
Dichos requisitos para poder presentar la acción de desalojo no se encuentran reunidos en el presente caso, debido a que si bien el inmueble en cuestión le había sido adjudicado a la actora a través de una partición efectuada por su madre, el derecho de usufructo se encontraba reservado a la madre de la misma, a la vez que dicha adjudicación no coincidía con lo contenido en el asiento registral.
Por su parte, la demandada, en el momento de oponerse a la acción de desalojo entablada, invocó ser poseedora pública, así como pacífica e ininterrumpida del inmueble en cuestión, mediante lo cual demostró su intención de convertirse en propietaria del mismo.
En base a lo expuesto, los magistrados decidieron confirmar la sentencia de primera instancia, haciendo lugar de esta manera a la excepción de falta de legitimada activa presentada por la demandada.
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