Fallos
Lunes 19 de Mayo de 2008
Rechazan Pedido de Doble Indemnización
La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo hizo lugar al pedido presentado por una empresa que se negaba a abonar a una empleada despedida la doble indemnización, por considerar que la misma no se debía aplicar desde el momento en que la tasa de desocupación disminuía por debajo del 10 por ciento.
Los miembros de la Sala IV, en los autos caratulados “Vuteff Mariana c/ Weatherford Intern. De Arg. S.A.s/ Despido”, consideraron anular el incremento del monto indemnizatorio que había sido solicitado por una empleada despedida en virtud de la aplicación de las leyes 25.561 y 25.972 de Emergencia Pública.
El juez en primera instancia hizo lugar al pedido de la empleada despedida basándose en el artículo 16 de la ley 25.561, el cual contemplaba que los empleadores debían abonar a los trabajadores despedidos el doble de la indemnización que les correspondía en caso de que dicho despido se produjese sin justa causa.
En dicha instancia, el magistrado, en relación al momento en que debía cesar la aplicación de dicha norma, consideró que el decreto que establecía la suspensión de la indemnización agravada se publicó después de ocurrido el despido.
Los integrantes de la Cámara, por su parte, expresaron que el decreto que daba por finalizada la aplicación de la llamada “doble indemnización”, no explicaba hasta cuándo se prolongaba la aplicación de dicha indemnización agravada.
Los letrados, entendieron que como la ley de Emergencia Pública supeditaba la caída de la indemnización a la condición resolutoria de que la desocupación descendiera por debajo del 10 %, la aplicación de la medida debía suspenderse en el momento en que dicho descenso del índice de desocupación se produjo.
En base a tal interpretación, los jueces consideraron que en el momento del despido de la empleada, el cual ocurrió el 19 de marzo del 2007, ya había concluido la vigencia de la doble indemnización, debido a que la publicación del descenso de la desocupación por debajo del índice establecido en la norma como condición resolutoria, ocurrió el 14 de marzo del mismo año.
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS