Rechazan Pedido de Indemnización por Privación de la Libertad Durante el Proceso
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó una demanda indemnizatoria presentada por un hombre que fue absuelto luego de haber estado tres años detenido. Los miembros de la Sala IV, en los autos caratulados “Galván, Jesús Alejandro c/ E.N.- Mº de Justicia sobre daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia  que rechazó el pedido de un hombre de ser indemnizado por los tres años que estuvo preso de manera injusta por un asesinato del cual después la Justicia lo absolvió. En el caso, el actor fue procesado con prisión preventiva por el asesinato de Hyadée Yemma. Por ese hecho, estuvo detenido tres años, violando, el máximo permitido para la prisión preventiva. Los magistrados, consideraron, que la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso, no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución, sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, pero no cuando los elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento de que medió un delito, y que existe la posibilidad cierta de que el imputado sea su autor, invocando de esta manera la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los jueces, sostuvieron que en el caso no se dan los supuestos señalados, ya que aquí el actor pretende encontrar la existencia de un error judicial, origen de un daño indemnizable, en el hecho de la privación de su libertad durante el proceso que se le instruyó y en el que se le dictó prisión preventiva, concluyendo en su absolución fundada en la duda creada en torno a la autoría del hecho delictivo. Los miembros del tribunal, entendieron, que no hubo arbitrariedad en la detención ni violación de la defensa en juicio. Señalaron que el dictado de prisión preventiva no fue recurrido por el actor, por lo cual, se considera, que no cuestionó la legitimidad del acto dispuesto por el magistrado actuante. También destacaron, que en este caso hubo dudas sobre quien disparó el arma, por lo que primó el principio de inocencia. Los magistrados, explicaron, que la sentencia absolutoria, no importa descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto del procesado. Tal medida provisoria, sólo traduce la existencia de un serio estado de sospecha, fundado en los elementos de juicio existentes hasta ese momento, de modo que no cabe admitir que por esta vía resarcitoria se pretenda revisar el acierto o error de un pronunciamiento cautelar firme. Según los camaristas, el juez actuante en el proceso, no ha incurrido en un error inexcusable en algunos de los actos cumplidos en el proceso, el que se desarrolló dentro de los parámetros legales establecidos en las normas procesales

 

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