Rechazan Pedido de Medida Cautelar para Brindar Cobertura de Prestaciones de Psicología con un Profesional Determinado

Debido a que la cobertura que ofrece la obra social demandada se adecúa a la normativa vigente para el tipo de prestaciones que motiva el reclamo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la medida cautelar innovativa solicitada para obtener la cobertura total de las prestaciones de psicología con un profesional determinado.

 

En los autos caratulados “L. F. E. c/ OSPLAD s/ incidente de apelación de medida cautelar”, el juez de primera instancia al hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenó a la Obra Social de la Actividad Docente, arbitrar las medidas necesarias a fin de asegurar al actor la cobertura total de las prestaciones de psicología con un determinado profesional, a razón de dos sesiones semanales, con una modalidad de pago que no ponga en riesgo la continuidad de la prestación, hasta tanto se dicte sentencia en la causa.

 

Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien afirmó cumplir con todas las prestaciones a las que tiene derecho el actor, a la vez que señaló que su importe no puede quedar sujeto a los valores que cada profesional establezca libremente.

 

Los jueces de la Sala II entendieron que “la cobertura que actualmente ofrece la obra social se adecua a la normativa vigente para el tipo de prestaciones que motiva el reclamo, de modo que la verosimilitud del derecho invocado por la actora no justifica -en el estado actual de la causa- una decisión que implique adelantar el resultado de la pretensión por vía cautelar”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que las medidas de carácter innovativo conforman una decisión excepcional, en cuanto alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión”, mientras que en el presente caso “no median elementos de convicción demostrativos del peligro en la demora, extremo que sólo surge de las manifestaciones formuladas por la actora, al igual que el riesgo de continuidad del tratamiento”, por lo que revocaron la decisión apelada.

 

 

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