Rechazan Pedido de Quiebra Fundado en Facturas
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió rechazar un pedido de quiebra, debido a que el mismo no cumplía con los recaudos establecidos en el artículo 83 de la ley 24.522, ya que el título esgrimido por el peticionante como fundamento del pedido consistía en facturas. Los magistrados que componen la Sala C, en los autos caratulados “Red Wine & Red Meat S.A. s/ pedido de quiebra (por Trust Cargo Internacional S.A.)”, ratificaron lo resuelto en primera instancia, basandose en que  las facturas no constituyen por sí mismas antecedentes suficientes para tener por comprobados los presupuestos exigidos en la mencionada normativa. Según la postura adoptada por los jueces en el fallo emitido el pasado 7 de octubre, al consistir el pedido de quiebra en un contrato bilateral y continente de obligaciones recíprocas instrumentado en facturas, no se satisfacen los recaudos del artículo 83 de la ley 24.522, lo que se debe a que el grado de cumplimiento sólo se puede determinar mediante un proceso de conocimiento. En tal sentido, los jueces expresaron que  la sumariedad del trámite no permite aclarar los hechos, porque los mismos no surgen evidenciados en la documentación aportada. Los camaristas rechazaron lo expuesto en la expresión de agravios contenidos en la apelación, ya que de acuerdo a lo normado en el artículo 84 de la ley 24.522, si se debate sobre la legitimidad de la deuda, se estaría ingresando en un juicio de ante quiebra.

 

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