Fallos
Jueves 14 de Mayo de 2009
Rechazan Pedido para que una Prepaga Cubra un Complejo Tratamiento de Fertilización Asistida
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió no hacer lugar a un reclamo presentado contra una empresa de medicina prepaga, donde se le solicitaba a la misma la realización de un técnica especial de fertilización asistida, debido a que la misma no se encontraba dentro del Plan Médico Obligatorio.
Los jueces que integran la Sala A, decidieron rechazar el pedido presentado por los actores, quienes solicitaban que la empresa de medicina prepaga llevase a cabo un procedimiento de última generación, denominado “lavado de semen”, el cual consiste en aislar los espermatozoides del virus del HIV, con el fin de que estos sean implantados posteriormente en el útero de la mujer por medio de técnicas de fertilización asistida.
En los autos caratulados "T. M. F. y otro c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s/ amparo”, los camaristas resaltaron que la decisión adoptada por el juez de primera instancia no resulta arbitraria ni se aparta de los antecedentes aplicables al caso, considerando que de acuerdo a la normativa vigente en nuestro país no se puede desprender la obligatoriedad de sustentar económicamente un procedimiento de tal naturaleza, haciendo referencia a que la obligación de prestar dicho procedimiento no se encuentra no sólo dentro del plan médico obligatorio contratado por los actores, sino que dentro de ninguno de los planes con los que cuenta la institución.
Los magistrados, sostuvieron que en caso de obligar a la empresa de medicina prepaga a soportar dicho tratamiento, ello significaría una intromisión dentro de la esfera de la actividad privada, debido a que se estarían comprometiendo fondos para tratamientos que exceden las previsiones económicas que sostienen tal sistema.
De acuerdo a lo consignado por los camaristas en el fallo emitido el pasado 10 de marzo, el supuesto sobre si la infertilidad o esteralidad pueden ser consideradas enfermedades, y por lo tanto si deben ser incluidas en el Plan Médico Obligatorio, no es el debatido en autos, debido a que se encuentra reconocida la fertilidad de ambos miembros de la pareja.
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