Rechazan Pesificación de Suma de Dinero Entregada en Concepto de Garantía
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó un reclamo por medio del cual se buscaba pesificar la suma entregada por una locataria en concepto de garantía del contrato de locación del inmueble que había sido celebrado por las partes, tras considerar que no correspondía aplicar lo dispuesto por la ley de emergencia económica debido a que nunca se había producido la transferencia dominal de dicha suma de dinero. Los magistrados que integran la Sala J, en los autos caratulados “Fijtman Graciela Mónica c/ Videla María Marcela s/ cobro de sumas de dinero”,  ratificaron lo resuelto en primera instancia, resaltando que la solución del caso radica en la causa en virtud de la cual se produjo el desplazamiento patrimonial de la accionante a favor de la demandada. Los camaristas destacaron que nunca operó una transferencia dominal de dicha suma de dinero, la cual había sido entregada en garantía de la operación convenida entre las partes, no pudiéndose aplicar en base a ello la normativa de la emergencia económica dispuesta por la crisis económica financiera del año 2001. Según los jueces, en el presente caso no se encuentran ante una obligación de dinero que hubiese sido contraída en moneda extranjera con anterioridad a la sanción de la ley que estableció la emergencia económica. Los camaristas ratificaron lo resuelto en primera instancia al entender que lo allí resuelto se enmarcaba en el fiel cumplimiento del pacta sunt servanda consagrado en el artículo 1197 del Código Civil, estableciendo que si la mencionada suma de dólares había sido entregada en garantía de la locación convenida entre las partes, la locadora, quien reviste carácter de apelante, debía conservarla en la misma moneda en que fue entregada, garantizando dicha suma la operación vinculada con la locataria.

 

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