Rechazan Planteo de Ampliar Sentencia en Amparo
La Sala II, perteneciente a la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, rechaz贸 la solicitud de una amparista que intentaba ampliar una sentencia favorable que hab铆a obtenido contra su obra social. En los autos 鈥淏elluzzo Ester c/ Obra Social de la Uni贸n del Personal Civil de la Naci贸n s/ amparo鈥, la actora pretend铆a ser operada de la cadera izquierda de una forma que no hab铆a indicado en su demanda. En los antecedentes de la causa, se puede encontrar un largo historial de operaciones en la cadera de la se帽ora Belluzzo. Dicha situaci贸n comenz贸 en 1988, cuando tuvo que ser intervenida quir煤rgicamente en su cadera derecha en el Hospital Italiano, prestador que por ese entonces era parte de la cartilla de la Obra Social de la Uni贸n del Personal Civil de la Naci贸n, y que tiempo m谩s tarde no la integrar铆a m谩s. A ra铆z de no formar parte de la planilla de la obra social mencionada en el 2006, es que la actora decidi贸 iniciar una acci贸n de amparo, en funci贸n de nuevas molestias sufridas en su cadera. Molestias, que de acuerdo con la prescripci贸n acompa帽ada en autos del 18-12-06, requerir铆a una intervenci贸n con cobertura de gastos y honorarios. Es as铆, que en abril del 2007, la se帽ora solicit贸 que la misma se realizara en el mismo hospital de anta帽o. Cabe decir, que el rechazo de la cobertura por la obra social ser铆a el 28 de mayo del 2007. En funci贸n de ello, tal como se indic贸, la actora present贸 un amparo con medida cautelar. La medida precautoria tendr铆a una acogida favorable, es as铆 que el 28-12-07 orden贸 a la obra social que en cinco d铆as arbitrara los medios para cubrir la cirug铆a, situaci贸n que se resolver铆a a finales de febrero del siguiente a帽o al ser operada. A su vez, la sentencia definitiva del amparo ver铆a la luz el 29-4-08, con la declaraci贸n de procedencia del mismo y la orden de que la obra social otorgase cobertura total de la cirug铆a de revisi贸n de ambas caderas con injertos 贸seos, pertenecientes al Banco de Huesos, con el equipo m茅dico de cadera de los Dres. Pusso y Piccaluga. El fundamento del fallo que la primera cirug铆a de cadera fue realizada exitosamente en ese hospital en 1988, cuando era prestador de la obra social, y concluy贸 que la afiliada ten铆a derecho a ser atendida por los mismos profesionales debido a la importancia del v铆nculo m茅dico-paciente. Adem谩s, por no haberse probado que la cobertura fuese m谩s gravosa econ贸micamente si se realizaba en el Hospital Italiano. No obstante lo cual, luego la actora tendr铆a varios problemas en su cadera izquierda, por lo cual intent贸 que procediera una ampliaci贸n de la sentencia, al requerir una pr贸tesis importada. Tanto el a quo, como el tribunal de segunda instancia, interpretaron que se violar铆a el derecho de defensa en juicio, y al no haber sido parte de su demanda, es que rechazaron la ampliaci贸n del amparo pretendido por la accionante.

 

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