Rechazan Planteo de Caducidad de Acción de Extensión de Quiebra
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una sentencia que había rechazado el planteo de caducidad de la acción de extensión de quiebra introducido por los codemandados, entendiendo que dicha acción había sido promovida dentro de las dos primeras horas del día siguiente al vencimiento del plazo hasta el cual podía solicitarse. Los magistrados que componen la Sala B, en los autos caratulados “Tenembaum Enrique c/ Borassi Romina Andrea y otros s/ incidente de extensión de quiebra de Transporte 4 H S.R.L (s/quiebra)”, entendieron que al ser dicho plazo de caducidad y de índole procesal, le resultaba aplicable el plazo de gracia previsto en el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los jueces, entendieron que resultaba correcta la postura adoptada en primera instancia, donde se consideró que de acuerdo con lo regulado en el artículo 163 de la Ley de Concursos y Quiebras, el plazo de seis meses para deducir la acción debía computarse desde el vencimiento del período de exclusividad, debiéndose adicionar el plazo previsto en el artículo 124 del Código Procesal. Según los camaristas, independientemente que los plazos de caducidad debieran computarse desde la medianoche del día del vencimiento del período de exclusividad, por tratarse de un plazo de carácter procesal, regía el plazo de gracia contemplado en el artículo 124 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En base a tales consideraciones, en la resolución emitida el pasado 18 de  diciembre, los jueces entendieron que había sido procedente considerar temporánea dicha presentación.

 

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