Rechazan Prórroga del Período de Exclusividad del Concursado por Irrelevancia de Fundamentos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una resolución de primera instancia en la que se rechazaba la pretensión de prorrogar el período de exclusividad del concursado, considerando que la circunstancia invocada por el concursado resultaba irrelevante para fundar el pedido de prórroga. El deudor fundó la suspensión de la audiencia informativa solicitada en la incidencia que podría tener en la votación de la propuesta de pago, el resultado de la revisión incoada por su parte contra un crédito declarado verificado. En los autos caratulados “Valarouris, Constantino s/ concurso preventivo”, los jueces que componen la Sala E, consideraron que resultaba definitivo a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo la resolución verificatoria que había admitido el crédito en cuestión, determinando la participación de dicho acreedor en la base del cómputo para la obtención de las mayorías. Los jueces destacaron que si bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Concursos y Quiebras, en ciertos supuestos el juez puede fijar un plazo de exclusividad mayor al de los noventas días previsto, ello es así en función del número de acreedores o categorías. Los camaristas entendieron que dichas circunstancias no se configuraban en el presente caso, donde sólo había cinco acreedores admitidos. En el fallo emitido el pasado 5 de marzo, los jueces desestimaron la pretensión recursiva al entender que la misma llevaría a una indebida extensión más allá de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Concursos y Quiebras, destacando que el proceso concursal no sólo fue instituido en beneficio del deudor, sino también de los acreedores y del comercio en general.

 

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