Ante la interposición de la demanda tras la conclusión de la mediación obligatoria por la imposibilidad de notificar a la requerida, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la reapertura del trámite de mediación solicitado por la demandada debido a que tras haber sido contestada la demandada, de los términos en los que quedó trabada la litis no resulta ánimo conciliatoria por parte de alguna de las actuantes.
En los autos caratulados “Euro RSCG SA c/First South American Investments SA s/ ordinario”, la parte demandada apeló la decisión de primera instancia que rechazó su pretensión tendiente a que en forma previa a continuar con el trámite del proceso, se obligara a la actora a agotar la instancia de la mediación obligatoria.
La apelante basó su reclamo en que al momento de iniciarse la instancia judicial se encontraba incumplida la audiencia de mediación, mientras que la falta de reconocimiento de tal pretensión la obligaba a soportar las costas del planteo introducido cuando a su criterio ello no le correspondía.
Al analizar el presente caso, la Sala F señaló que si bien “la ley 24.573 tiene por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias, a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda”, no corresponde imponer “la reapertura de la instancia extrajudicial de mediación -con la consecuente paralización de las actuaciones, cuando -como en el caso- ha sido contestada la demanda y, de los términos en que quedó trabada la litis, no resulta ánimo conciliatorio por parte de alguna de las actuantes”.
En tal sentido, al rechazar la reapertura del trámite de mediación, los camaristas señalaron que ello causaría “una dilación innecesaria en la definición de este juicio, con evidente perjuicio para las partes, que no se compadece con la télesis de la ley 24.573, que intenta acelerar la decisión de ciertos conflictos; máxime, cuando cualquier tipo de omisión habida en dicha etapa puede ser soslayada en la oportunidad prevista por el art. 360 C.P.C.C., donde se invita a las partes a una nueva conciliación, o en cualquier momento del juicio”.
En la sentencia del 7 de octubre de 2010, los jueces concluyeron que lo resuelto “no supone negar aquí algún intento conciliatorio, que podrá disponerse de oficio o a pedido de parte, sino que, simplemente, aconseja no detener el procedimiento para enviar la cuestión a un trámite de mediación extrajudicial que debió ser previo y que ya no podrá serlo (CNCom, Sala "E", "Totalgaz Argentina SA c/ Loiacono, Claudio Cesar s/ Sumario" del 15.12.03)”, por lo que rechazaron la apelación presentada aun cuando pudiera determinarse que el proceso de mediación previo hubiera resultado irregular.
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