Rechazan Reclamo de Abogado que Consideró Viciada su Voluntad al Renunciar

Tras destacar que resulta imposible equiparar la situación del dependiente que reviste la calidad de abogado y se desempeñó como personal jerárquico al resto de los ex trabajadores de la empresa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la falta de configuración de vicios en su voluntad al momento de renunciar.

 

En los autos caratulados “Suizo Argentina Cia. de Seguros s/ liquidación s/ incidente de revisión (promovido por R. H. J.)”, el incidentista, quien había promovido la verificación de un crédito laboral, apeló la resolución que rechazó la revisión promovida.

 

En su apelación, el incidentista señaló que se había desempeñado en relación de dependencia en Suizo Argentina Cía. de Seguros S.A. desde el año 1980 como Jefe de Personal y que percibía parte de su salario en negro.

 

Tras remarcar que dicha aseguradora formaba un grupo empresarial con otras firmas del grupo, el incidentista explicó que en el año 2001, como consecuencia de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se le informó al personal que la cartera de productores sería transferida a las empresas Segdir  S.A. y Lecsa S.A., que parte del personal sería despedido y al resto se le impondría renunciar a Suizo Argentina Cía. de Seguros S.A. como condición para continuar con la fuente de trabajo, ingresando simultáneamente a otras sociedades del grupo a las que derivaría la cartera.

 

En base a ello, el recurrente consideró que su renuncia respondió a un actuar compulsivo de la empleadora y que, por ende, estuvo viciada la voluntad, restando eficacia a tales actos.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala C resaltaron en primer lugar que para la admisión del crédito insinuado, resulta necesario como punto de partida, tener por probado que la renuncia del trabajador resultó viciada.

 

Tras destacar que el apelante alegó que “su voluntad, a la hora de formalizar dicha renuncia, se encontró viciada por intimidación (art. 937 del Código Civil); en tanto fue la condición que le impuso su empleadora para garantizarle la continuación del vínculo laboral en otra empresa del mismo grupo económico”, los magistrados explicaron que “para analizar si se configuró la intimidación como vicio invalidante de un acto, debe atenderse especialmente a la condición de la persona supuestamente amenazada (art. 938 del Código Civil y doctrina citada en el fallo apelado)”.

 

Teniendo en cuenta tales pautas, los jueces destacaron que en el presente caso, el incidentista “es abogado, cumplía funciones jerárquicas dentro de la empresa e incluso, actuaba como apoderado de la misma en pleitos laborales”, agregando a ello que “su salario en la compañía aseguradora no era su única fuente de ingresos, a punto tal que denuncia en el escrito inicial que pudo estar 15 meses sin cobrar su salario en blanco en Lecsa S.A.”.

 

Según destacaron los camaristas en la sentencia del 23 de noviembre pasado, esas circunstancias “desdibujan la pretendida equiparación de la situación de este pretenso acreedor con otros ex-trabajadores de la aseguradora que habrían planteado similares situaciones de fraude laboral”.

 

A raíz de lo anteriormente expuesto, los camaristas consideraron que “no puede estimarse, entonces, demostrado el temor grave e inminente que se denuncia padecido, ni el menoscabo en la libertad de elección”, por lo que confirmaron el fallo apelado.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan