La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el reclamo de alimentos solicitado a favor del cónyuge tras la sentencia que decretó el divorcio vincular por culpa del esposo, por no haberse acreditado la existencia de una necesidad real que lo justifique.
En la causa “L. P. J. c/ F. L. R. s/ alimentos”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de alimentos solicitado. En su apelación, la recurrente sostuvo que el magistrado de grado omitió valorar la prueba producida en el juicio sobre medidas precautorias, de las que surgen que los ingresos del demandado son superiores a los acreditados en las presentes actuaciones.
Cabe destacar que anteriormente se decretó el divorcio vincular por culpa del esposo, fundado en la causal de abandono voluntario y malicioso.
Los magistrados que integran la Sala H recordaron que de acuerdo al artículo 198 del Código Civil, los cónyuges se deben mutuamente alimentos, lo que significa que “marido y mujer -indistintamente y en paridad- adquieren el compromiso de atender a todas las necesidades del hogar”.
Sin embargo, los camaristas resaltaron que “no es dable una aplicación mecánica de la ley que pueda desnaturalizar el objeto perseguido por el legislador”, ya que “la norma consagra, en verdad, el imperio de la autonomía en el ámbito conyugal que lleva de la mano a una autodeterminación de roles en el matrimonio”.
Tras señalar que se suprimió el deber primordial del marido de sostener económicamente a la mujer, para consagrarse en su reemplazo el principio de igualdad de los cónyuges, el tribunal explicó que “serán las distintas funciones que los esposos se hubiesen atribuido durante la convivencia las que decidirán el modo en que se aplicará el artículo 198 del Código Civil y el derecho de la mujer a percibir alimentos en el caso concreto”.
Por otro lado , la mencionada Sala explicó que “quien reclama alimentos tiene la carga de probar no sólo los recursos con que cuenta el alimentante, sino el nivel económico en que se desarrollaba la vida del reclamante durante su convivencia, así como el aporte que, mediante sus ingresos, cada uno de ellos hacía para sostener ese nivel (conf. Bossert, "Régimen jurídico de los Alimentos, p. 32, sum. 36, Ed.Astrea, Buenos Aires, 2000)”.
En ese marco, los jueces determinaron con relación al presente caso que la recurrente no produjo ninguna prueba concreta en aras de demostrar su estado de necesidad. Por el contrario, se encuentra acreditado que la actora es médica de profesión, vive en la casa que fuera la sede del hogar conyugal de propiedad de sus padres y que es propietaria del 50% indiviso de un inmueble sito en Barrio Norte.
En la sentencia del 25 de septiembre pasado, los magistrados concluyeron que de la prueba producida en la causa “se infiere que la actora cuenta con medios económicos suficientes, provenientes de su actividad profesional, para cubrir su subsistencia, o con la posibilidad de obtenerlos”, confirmando de este modo lo decidido por el juez de grado.
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