Rechazan Reclamo de Incumplimiento de Contrato de Trabajo sin Relación de Trabajo
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia de primera instancia donde se desestimó el reclamo presentado por quién alegó incumplimiento contractual en los términos del artículo 24 de la Ley de Contrato de Trabajo y daño moral, luego de afirmar que asistió a varios entrevistas laborales para cubrir un puesto, habiendo sido seleccionado para el mismo. La Sala VII, ratificó la postura adoptada en primera instancia, donde se había logrado demostrar en base a la prueba testimonial presentada , que el actor no había sido elegido en el proceso de selección llevado a cabo por la demanda. En los autos caratulados “ Gabet, Alejandro c/ Marby S.A. s/ incump. de contrato”, los camaristas entendieron que no se había configurado un contrato en los términos del artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo. El actor, había basado su reclamo en el supuesto incumplimiento del artículo 24 de la mencionada normativa, donde se establece que los incumplimientos de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de servicios, darán lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un mes de la remuneración que se hubiere convenido, o lo que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente. Los magistrados, entendieron que ante la denuncia del actor acerca de la existencia de un contrato sin relación de trabajo, lo cual fue negado por la demandada, no se advierte que esta se encuentre en mejor posición de probar que no se configuró dicho contrato de trabajo, sino que consideraron que correspondía establecer la carga de la prueba en cabeza del accionante que asevera su existencia. Los jueces, decidieron rechazar la apelación presentada, argumentando que el actor sólo se limitó a transcribir modernas citas jurisprudenciales y doctrinarias acerca de las modernas teorías sobre la distribución de las cargas probatorias, sin revertir las conclusiones vertidas por el juez de primera instancia.

 

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