Fallos
Jueves 10 de Diciembre de 2009
Rechazan Reclamo de una Mujer para Obtener la Pensión de su Concubino
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución de primera instancia en la que no se había tenido por acreditada la antigüedad de la relación concubinaria, no cumpliendo de tal manera con los recaudos legales para obtener una pensión por fallecimiento de su concubino.
En el presente caso, el requerimiento de la presentante consistió en el dictado de un acto de constatación judicial con miras a acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas, lo que implicaba la demostración de una unión con visos de permanencia y mantenimiento de una comunidad de habitación y de vida similar a la que enlaza a los cónyuges.
En la causa “Renato Lucía s/ información sumaria”, los magistrados que integran la Sala G determinaron que la prueba producida por la presentante, si bien demostraba la existencia de una relación concubinaria, la misma no demuestra idéntica certeza con relación a la fecha de iniciación de tal relación.
Como consecuencia de ello, los jueces coincidieron con lo resuelto en primera instancia, tras ratificar que no se habían cumplido los recaudos legales exigidos por el artículo 53 de la ley 24.241.
Tal artículo establece entre los posibles beneficiarios en caso de la muerte de un jubilado a su conviviente, estableciendo como requisito para ello que se hubiera vivido públicamente en aparente matrimonio durante por los menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Según sostuvieron los magistrados confirmando lo resuelto en primera instancia, el análisis del plexo probatorio valorado acorde a las reglas de la sana crítica no autoriza a concluir lo solicitado por la presentante, debido a que el testimonio de la testigo que se presentó en la causa, no reviste de eficacia probatoria en torno de la fecha inicial del concubinato.
Los jueces modificaron lo resuelto en primera instancia en cuanto a la condena en costas, imponiendo las mismas a cargo de la requiriente vencida, debido a que consideraron que no obtuvo aquello que pretendió, lo que no era otra cosa más que acreditar la antigüedad de la relación con el objeto de cumplir los recaudos legales para obtener la pensión por el fallecimiento de su concubino.
En tal sentido, los camaristas destacaron que si bien el principio objetivo de la derrota no era absoluto, para apartarse del mismo debían configurarse circunstancias excepcionales, lo que no ocurrió en el presente caso.
En el presente caso, el requerimiento de la presentante consistió en el dictado de un acto de constatación judicial con miras a acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas, lo que implicaba la demostración de una unión con visos de permanencia y mantenimiento de una comunidad de habitación y de vida similar a la que enlaza a los cónyuges.
En la causa “Renato Lucía s/ información sumaria”, los magistrados que integran la Sala G determinaron que la prueba producida por la presentante, si bien demostraba la existencia de una relación concubinaria, la misma no demuestra idéntica certeza con relación a la fecha de iniciación de tal relación.
Como consecuencia de ello, los jueces coincidieron con lo resuelto en primera instancia, tras ratificar que no se habían cumplido los recaudos legales exigidos por el artículo 53 de la ley 24.241.
Tal artículo establece entre los posibles beneficiarios en caso de la muerte de un jubilado a su conviviente, estableciendo como requisito para ello que se hubiera vivido públicamente en aparente matrimonio durante por los menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Según sostuvieron los magistrados confirmando lo resuelto en primera instancia, el análisis del plexo probatorio valorado acorde a las reglas de la sana crítica no autoriza a concluir lo solicitado por la presentante, debido a que el testimonio de la testigo que se presentó en la causa, no reviste de eficacia probatoria en torno de la fecha inicial del concubinato.
Los jueces modificaron lo resuelto en primera instancia en cuanto a la condena en costas, imponiendo las mismas a cargo de la requiriente vencida, debido a que consideraron que no obtuvo aquello que pretendió, lo que no era otra cosa más que acreditar la antigüedad de la relación con el objeto de cumplir los recaudos legales para obtener la pensión por el fallecimiento de su concubino.
En tal sentido, los camaristas destacaron que si bien el principio objetivo de la derrota no era absoluto, para apartarse del mismo debían configurarse circunstancias excepcionales, lo que no ocurrió en el presente caso.
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