Rechazan recurso de queja por apelación denegada ante la omisión de adjuntar la copia de la sentencia definitiva

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada si no se acompañó la totalidad de las copias necesarias para determinar la procedencia de la queja.

 

En los autos caratulados “I. I. O. y otro c/ L. P. A.  y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato/ Recurso de queja”, los jueces que componen la Sala E explicaron que “el recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan”.

 

Tras destacar que “este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución”, los camaristas puntualizaron que “es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (arts. 283 del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja”.

 

Sentado lo anterior, los magistrados sostuvieron con relación al presente caso que “la desestimación de la queja deviene ineludible si se advierte que con la presentación del escrito, no se ha cumplido con el primero de los requisitos enunciados precedentemente, es decir, no se acompañó la totalidad de las copias necesarias para determinar la procedencia de la queja”.

 

Al precisar que no se adjuntó la copia de la sentencia definitiva, que permitiría analizar si la apelación impetrada con la presentación del escrito debía ser concedida, los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo resolvieron que “la omisión puesta de manifiesto no permite determinar si se está frente a algún supuesto de inapelabilidad previsto por el art. 242 del Código Procesal, o si se trata como lo menciona el Juez de grado de un auto que es consecuencia de otro que se encuentra firme”.

 

Debido a que “las copias de los antecedentes mencionados resultaban imprescindibles al tiempo de analizar la procedencia de la queja”, sumado a que “el recurrente no mencionó impedimento para obtener las referidas copias “,la mencionada Sala decidió el pasado 30 de septiembre, desestimar la queja presentado.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan