Rechazan Suspensión de Decisión Asamblearia que Resolvió Asumir una Deuda Impositiva de los Directores

En la causa “Palmeiro Guillermo César c/ Lyon Gas S.A. s/ medida precautoria”, el actor apeló la resolución del juez de grado que había rechazado su pretensión cautelar tendiente a suspender la ejecución de las decisiones adoptadas por la Asambela General Ordinaria.

 

En su demanda, el actor había solicitado la suspensión preventiva de la ejecución de la decisión que aprobó los estados contables correspondientes al ejercicio económico de la sociedad, cerrado el 31 de mayo de 2011 y destinó las utilidades a la cuenta denominada “resultados no asignados”, a la vez que requirió la suspensión de la ejecución de la decisión por la que la sociedad asumió el compromiso de pagar los aportes a los directores.

 

Los magistrados que componen la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron al resolver el presente caso que “para la procedencia de la suspensión preventiva de la ejecución de lo decidido en una asamblea es necesario que existan "motivos graves"”, agregando que “para ello es necesario valorar, no solo las presuntas irregularidades del acto asambleario y de los estados contables cuestionados, sino también cual es el grave perjuicio que se pretende evitar con la medida cautelar”.

 

Sin embargo, los jueces entendieron que “como no ha acompañado copia de los estados contables, los supuestos defectos denunciados por el actor no pueden ser merituados”, remarcando que “al promover la demanda acompañó documentación dividida en nueve anexos en los que no fue incorporada copia de los instrumentos contables atacados”.

 

Según los camaristas, lo expuesto “obsta la posibilidad de suspender la ejecución de las decisiones tomadas en relación a la aprobación de los estados contables y el destino asignado a las utilidades”.

 

Por otro lado, el tribunal resaltó que “la incorporación del resultado del ejercicio a "resultados no asignados", se encontraría, por lo menos desde un punto de vista técnico, permitido por la normativa vigente -res. téc. 19/2000-“.

 

Por último, en relación a la asumida obligación frente al pago de los aportes de los directores, los camaristas señalaron que la sentencia de grado consideró que la cuestión no revestía de la gravedad suficiente como para disponer la suspensión de su ejecución, mientras que determinaron que contra ello el recurrente no esgrimió una crítica concreta y razonada, sino que se limitó a reiterar que, a su criterio, la decisión impugnada constituye una actuación de índole extrasocietaria y notoriamente extraña al objeto social.

 

Tras destacar que el apelante se apoyó en las prescripciones del art. 58 de la ley de sociedades, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 19 de noviembre de 2012, que dicho argumento “es inadecuado porque la norma invocada limita el accionar de los administradores que ejercen la representación de la sociedad y no el de la asamblea de accionistas”, confirmando la resolución apelada.

 

 

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